III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Subvenciones. (BOE-A-2011-9855)
Orden ITC/1511/2011, de 25 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico, correspondiente a 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55503

competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones
empresariales innovadoras, y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente
a 2009.
Con carácter general, las ayudas no podrán superar el importe máximo total de ayuda
de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros, 100.000 euros en el caso de
empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un periodo de tres
ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la
acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa, conforme
establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006,
relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
Séptimo. Financiación.
1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a
la aplicación 20.208.467C.782 de los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2011.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 400.000,00
euros.
Octavo. Formalización de la solicitud y plazo de presentación.–El modelo de solicitud
y cuestionario para la presentación de solicitudes de ayuda será el que figura en el anexo
I de esta orden. El contenido de la memoria que, asimismo, debe acompañar a la solicitud
atenderá a lo establecido en el anexo II de la misma.
Los modelos anteriormente citados estarán disponibles para su cumplimentación y
presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que
será accesible en la dirección electrónica http://sede.mityc.gob.es, así como a través del
portal de ayudas del Ministerio http://mityc.es/portalayudas.
Tanto la solicitud como la documentación complementaria se deberán presentar ante
el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y mediante firma
electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF
(Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será
de 3 megabytes.
En caso de que no pueda presentarse válidamente la firma electrónica de los
documentos anteriores podrá presentarse en soporte físico, únicamente, el impreso de la
solicitud ante el Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera
de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El resto de la documentación requerida deberá presentarse, obligatoriamente, en
formato digital ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio.
De igual manera, todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo
de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho
expediente, se podrán realizar por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio.
Noveno. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.–Serán
competentes los órganos establecidos en los subapartados 2, 3, 4 y 5 del apartado
decimosexto de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que por la que se establecen
las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la
competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones
empresariales innovadoras, y se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente
a 2009.
Décimo. Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.–La evaluación de las
solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación
aportada, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el apartado decimoctavo
de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, modificada por la Orden ITC/134/2011, de 27 de
enero.

cve: BOE-A-2011-9855

Núm. 134