III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Subvenciones. (BOE-A-2011-9855)
Orden ITC/1511/2011, de 25 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico, correspondiente a 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011
Undécimo.

Sec. III. Pág. 55504

Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis
meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria «Boletín
Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no
hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud.
2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. En la notificación al beneficiario se hará constar
el carácter de mínimis de la ayuda concedida, haciendo referencia expresa al Reglamento
(CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de enero, con su título completo y todos sus
datos de publicación.
3. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las
ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
(www.mityc.es/portalayudas), surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto
en el artículo 59.6.b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los
procedimientos de concurrencia competitiva.
4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas
resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
mencionada notificación.
Duodécimo. Pago de la ayuda.–El beneficiario recibirá el abono anticipado de la
subvención concedida con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin
que sea necesaria la constitución de garantías por parte del mismo.
Decimotercero. Ejecución y justificación de los gastos.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
establezcan en las resoluciones de concesión.
2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses
a contar desde la finalización del plazo de ejecución, sin que pueda producirse después
de 30 de junio de 2012.
Decimocuarto. Normativa aplicable.–Las ayudas a que se refiere esta orden se
regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás
disposiciones que resulten de aplicación y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la
Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado
a las ayudas de mínimis («DOUE» L/379/5, de 28 de diciembre de 2006).
Decimoquinto. Eficacia.–Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2011-9855

Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D.
(Orden ITC/371/2011, de 24 de febrero), el Secretario General de Turismo y Comercio
Interior, Joan Mesquida Ferrando.