III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Subvenciones. (BOE-A-2011-9855)
Orden ITC/1511/2011, de 25 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico, correspondiente a 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55502

de subvenciones correspondiente a 2009. Dicha Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio,
establecía en sus capítulos I y II las bases reguladoras el régimen de ayudas y la gestión
de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante
el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras. Asimismo, en su capítulo III efectuaba
la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2009.
No obstante, transcurridos ya varios años desde la puesta en marcha del programa ha
sido necesario reconsiderar los criterios de evaluación a utilizar por las comisiones
establecidas en la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, para la calificación de las solicitudes
de ayuda recibidas.
La inclusión de nuevos criterios de evaluación que valoren las realizaciones y logros
alcanzados por las agrupaciones que vienen desde hace años beneficiándose del apoyo
brindado por el programa y la variación del procedimiento de publicación de las convocatorias
anuales de las ayudas han dado lugar a la Orden ITC/134/2011, de 27 de enero, por la que
se modifica la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.
Al igual que en 2010, la convocatoria de las ayudas a agrupaciones empresariales
innovadoras del sector turístico serán objeto de una convocatoria específica de concesión
de ayudas, debido a la delegación de competencias relativas a la convocatoria de ayudas
públicas por parte del Ministro de Industria, Turismo y Comercio en los titulares de las
Secretarías Generales de Industria y de Turismo y Comercio Interior, respectivamente, tal
y como se indica en los apartados séptimo y octavo de la Orden ITC/371/2011, de 24 de
febrero.
Mediante esta Orden se procede a efectuar la convocatoria de subvenciones,
correspondientes a 2011, dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras del sector
turístico, que se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
En consecuencia, con arreglo a lo previsto en el apartado decimosexto.1 de la Orden
ITC/1843/2009, de 3 de julio, dispongo:
Primero.

Convocatoria:

Segundo. Plazo de Presentación de Solicitudes.–El plazo de presentación de
solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero. Beneficiarios.–En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las
entidades a que se refiere el punto 2 del apartado octavo de la Orden ITC/1843/2009, de 3
de julio.
Cuarto. Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente
convocatoria serán los establecidos en los párrafos c) y d) del apartado noveno de la
Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.
Quinto. Gastos subvencionables.–Los límites máximos correspondientes a los gastos
contemplados en los apartados a) y c) del apartado undécimo del capítulo I de la Orden
ITC/1843/2009, de 3 de julio, serán los que se establecen en el anexo III de esta orden.
Sexto. Intensidad de la ayuda.–Las intensidades de ayuda aplicables se sitúan en los
límites y se atenderán a las condiciones establecidas en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del
apartado duodécimo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio, por la que se establecen
las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la

cve: BOE-A-2011-9855

1. Se realiza, para el año 2011, la convocatoria de concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y
medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras
turísticas. Dichas actuaciones y proyectos deberán encuadrarse en alguno de los tipos
descritos en el Anexo I de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.
2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta
convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en los capítulos I y II de la
Orden ITC/18431/2009, de 3 de julio.