II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2011-9820)
Orden INT/1501/2011, de 25 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Jefatura Central de Tráfico.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 55326
En el supuesto del cuidado de un familiar, si el funcionario interesado no prestara
consentimiento fehaciente para realizar la consulta de oficio al Sistema de Verificación de
Datos de Residencia, o bien se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa
reguladora, el funcionario participante en el concurso deberá aportar el certificado de
empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el
certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
En relación con la declaración de mejor atención del familiar o del menor, podrá no
tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que
invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
3. La puntuación total obtenida por los candidatos vendrá dada por la suma de las
puntuaciones adjudicadas a los concursantes en cada uno de los méritos anteriormente
señalados y, para acceder al puesto, se deberá alcanzar la puntuación mínima de 10
puntos.
El orden principal para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación
obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la Base V.
En caso de empate en las puntuaciones, se acudirá para dirimirlo a la puntuación en
el resto de los méritos señalados en la Base V por el orden establecido en la misma, con
excepción de los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en
el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el
proceso selectivo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concurrentes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto
cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido
modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este último
caso, el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
VI. Comisión de valoración
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes
se efectuará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario General de la Dirección General de Tráfico o funcionario en
quien delegue.
Vocales: El Subdirector General responsable de la Unidad donde se encuadra el
puesto a nivel orgánico y/o funcional o funcionario en quien delegue.
La Subdirectora General Adjunta de Recursos Humanos o funcionario en quien
delegue.
Un Jefe de Área de la Secretaria General de la Dirección General de Tráfico o
funcionario en quien delegue.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas
y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar
como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, según lo previsto
en el artículo 46.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Secretario: El Jefe de Área de Planificación de Recursos Humanos de la Secretaría
General de la Dirección General de Tráfico o funcionario en quien delegue.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a los Cuerpos o
Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
La composición de la Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y
cve: BOE-A-2011-9820
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 55326
En el supuesto del cuidado de un familiar, si el funcionario interesado no prestara
consentimiento fehaciente para realizar la consulta de oficio al Sistema de Verificación de
Datos de Residencia, o bien se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa
reguladora, el funcionario participante en el concurso deberá aportar el certificado de
empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el
certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
En relación con la declaración de mejor atención del familiar o del menor, podrá no
tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que
invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.
3. La puntuación total obtenida por los candidatos vendrá dada por la suma de las
puntuaciones adjudicadas a los concursantes en cada uno de los méritos anteriormente
señalados y, para acceder al puesto, se deberá alcanzar la puntuación mínima de 10
puntos.
El orden principal para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación
obtenida de acuerdo con el baremo establecido en la Base V.
En caso de empate en las puntuaciones, se acudirá para dirimirlo a la puntuación en
el resto de los méritos señalados en la Base V por el orden establecido en la misma, con
excepción de los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en
el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el
proceso selectivo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concurrentes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto
cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido
modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas. En este último
caso, el puesto modificado será incluido en la siguiente convocatoria.
VI. Comisión de valoración
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes
se efectuará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario General de la Dirección General de Tráfico o funcionario en
quien delegue.
Vocales: El Subdirector General responsable de la Unidad donde se encuadra el
puesto a nivel orgánico y/o funcional o funcionario en quien delegue.
La Subdirectora General Adjunta de Recursos Humanos o funcionario en quien
delegue.
Un Jefe de Área de la Secretaria General de la Dirección General de Tráfico o
funcionario en quien delegue.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas
y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar
como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, según lo previsto
en el artículo 46.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Secretario: El Jefe de Área de Planificación de Recursos Humanos de la Secretaría
General de la Dirección General de Tráfico o funcionario en quien delegue.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a los Cuerpos o
Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
La composición de la Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición
equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y
cve: BOE-A-2011-9820
Núm. 134