II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2011-9820)
Orden INT/1501/2011, de 25 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 55325

En el caso de que el destino provisional lo sea por reingreso al servicio activo procedente
de excedencia, la valoración se referirá al nivel de dicho puesto.
2.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo
de 10 puntos, siempre que se den las siguientes circunstancias:
Que guarden relación directa con las funciones propias del puesto de trabajo que se
solicita, por lo que en cada puesto se especificará en los Anexos I/A el tipo de curso o
cursos que se valoran para cada puesto.
Que no tengan el carácter de selectivos para poder adquirir la condición de funcionarios
de carrera de un Cuerpo o Escala.
Que se expida diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento
o impartición.
a) Por la asistencia o superación como alumnos: hasta 2 puntos por cada curso.
b) Por la participación como profesor: hasta 2,5 puntos por cada curso, aun siendo
de la misma materia. Aquellos funcionarios que aleguen haber impartido cursos deberán
aportar los justificantes pertinentes.
2.4 La antigüedad se valorará hasta un máximo de 13 puntos. La valoración se
realizará a razón de 0,50 puntos por año completo de servicio. A estos efectos, también se
computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala,
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se tendrán en cuenta los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a
otros igualmente alegados.
2.5 Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
valorarán hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo a lo siguiente:
El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en
el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se
acceda desde municipio distinto: 2,50 puntos.
Se acreditará con certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial
y con una certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del
cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo ha obtenido.
El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una
mejor atención del menor: 2,50 puntos.
Se acreditará la edad del menor (fotocopia del Libro de Familia o de la resolución
administrativa o judicial correspondiente) y la mejor atención del menor (declaración del
progenitor solicitante).
El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad, o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados
que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este
supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 2,50 puntos.
Deberá acreditarse el parentesco (Fotocopia del Libro de Familia u otro documento
público fehaciente), la situación de dependencia (mediante certificación médica oficial o de
los órganos de la Administración Pública competente en la materia), no desempeño de
actividad retribuida (mediante certificado que acredite que no se está de alta en ningún
Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena,
así como declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida
alguna), acceso desde municipio distinto (prestar consentimiento fehaciente para realizar
la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de
empadronamiento sean recabados de oficio) y mejor atención del familiar (declaración del
solicitante).

cve: BOE-A-2011-9820

Núm. 134