II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2011-9820)
Orden INT/1501/2011, de 25 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 55324

la Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido para el grupo de titulación a que
pertenezca el citado funcionario en la Administración del Estado, de acuerdo con el citado
Reglamento.
2.2 El trabajo desarrollado se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a
lo siguiente:
a)

Por haber desempeñado un puesto de trabajo igual nivel al que se solicita:

Hasta seis meses: 10 puntos.
De más de seis meses a un año: 15 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 17 puntos.
De más de dieciocho meses: 20 puntos.
b)

Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en un nivel al solicitado:

Hasta seis meses: 8 puntos.
De más de seis meses a un año: 10 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 12 puntos.
De más de dieciocho meses: 15 puntos.
c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo inferior en dos niveles o más al que
se solicita:
Hasta seis meses: 6 puntos.
De más de seis meses a un año: 8 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 10 puntos.
De más de dieciocho meses: 12 puntos.
d)

Por haber desempeñado un puesto de trabajo superior al nivel que se solicita:

Los plazos mencionados en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de
toma de posesión en un puesto de idéntico nivel a aquel que se está desempeñando en el
momento de concursar, siempre y cuando no se haya producido una toma de posesión en
puesto de diferente nivel que interrumpa el cómputo de dichos plazos.
A los funcionarios que ocupen un puesto en comisión de servicios en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias se les valorará el nivel de este puesto,
siempre y cuando la duración de la citada comisión haya sido superior a seis meses. En
caso contrario, se puntuará con arreglo al nivel del último puesto definitivo.
En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones de servicios especiales
y suspensión de funciones por tiempo inferior o igual a seis meses, la valoración se referirá
al nivel del último puesto de trabajo que ocupaban en activo. En caso de que dicho puesto
careciese de nivel de complemento de destino, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala, según la legislación
vigente.
En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia voluntaria
y suspensión de funciones superior a seis meses, se les valorará como nivel de complemento
de destino el mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala
durante el tiempo mínimo recogido en el baremo.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional por supresión del
puesto de trabajo, cese en el puesto de trabajo de libre designación o remoción, se valorará
con arreglo al nivel del puesto que ocupaban de manera definitiva, acumulándose al mismo
el eventual tiempo de desempeño del puesto que ocupan con carácter provisional.

cve: BOE-A-2011-9820

Hasta seis meses: 4 puntos.
De más de seis meses a un año: 6 puntos.
De más de un año a dieciocho meses: 8 puntos.
De más de dieciocho meses: 10 puntos.