II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2011-9820)
Orden INT/1501/2011, de 25 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Jefatura Central de Tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 55323

3. Los funcionarios suspensos en firme no podrán tomar parte en los concursos,
salvo que hayan cumplido la sanción a la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias; en este caso, deberán aportar certificación oficial en la que conste la fecha
de cumplimiento de la sanción.
4. Los méritos específicos a que se refiere el apartado 1 de la base quinta, se
acreditarán documentalmente a través del correspondiente certificado de mérito o funciones
cuando se trate de acreditar experiencia, así como mediante títulos, diplomas, publicaciones,
trabajos o cualquier otro medio, sin que, en caso contrario, sean tenidos en cuenta. Todas
las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
5. En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este Concurso
para un mismo municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar
una fotocopia de la petición del otro funcionario.
V.

Méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes,
relacionados en el Anexo I/A se efectuará hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con
los siguientes criterios:
1. Méritos específicos: se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto de trabajo, que se determinan en el Anexo I de la presente
convocatoria, hasta un máximo de 40 puntos.
2. Méritos generales: de conformidad con el Acuerdo Administración-Sindicatos
sobre ordenación de retribuciones aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998, para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos de
trabajo, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en dicho
Acuerdo a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
2.1 Grado personal: se valorará hasta un máximo de 12 puntos el grado personal que
tuviera reconocido el interesado en relación con el nivel del complemento de destino del
puesto de trabajo solicitado, de la siguiente forma:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al del puesto que se solicita: 12
puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal igual al del puesto que se solicita: 10
puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al del puesto que se solicita: 8
puntos.
El funcionario que participe en el presente concurso, bien sea desde el mismo
Departamento o desde otros ajenos al convocante, y que tenga un grado personal
consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias,
deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base IV que dicha circunstancia
quede expresamente reflejada en el Anexo IV (Certificado de méritos).
Se valorará el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas,
cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, para el grupo de titulación al que pertenezca el
funcionario.
Se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado al grupo
de titulación del funcionario de la Administración del Estado cuando el grado reconocido en

cve: BOE-A-2011-9820

Núm. 134