II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2011-9820)
Orden INT/1501/2011, de 25 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Jefatura Central de Tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 55322
III. Datos
Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes,
así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse
debidamente junto con la solicitud, y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o,
en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de
los méritos alegados.
IV. Documentación
1. La justificación de las circunstancias personales y administrativas del concursante,
así como su situación y antigüedad, han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas
al modelo que figura en el Anexo IV, que deberán ser expedidas por:
a) La Subdirección General, o Unidad asimilada, competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales u Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios
en servicio activo y servicios especiales cuando estén destinados o su último destino
definitivo haya sido en Servicios Centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o, en su caso, de las
Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial de Ministerios u Organismos Autónomos.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho
Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal
Ministerio.
d) La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u
Organismo competente, respecto del personal en situación de servicio en Comunidades
Autónomas.
e) La Unidad de Personal del Departamento u Organismo a que figure adscrito el
Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, en el caso de que se encuentre en
situación de excedencia voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de
funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a Escalas a
extinguir de la A.I.S.S. o a los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para la Función
Pública, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación
administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en
la que se prestasen los servicios. En el caso de las restantes Escalas de Organismos
Autónomos, asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones
serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde tuvieron su
último destino definitivo.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa aplicable a los funcionarios en expectativa de destino, los mencionados
certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado
de familiares, los citados certificados deberán ser expedidos por la Unidad competente en
materia de personal del Departamento u Organismo donde tenga la reserva de su puesto
de trabajo.
2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, de
excedencia voluntaria por interés particular y de excedencia por cuidado de familiares,
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para desempeñar
cargo público.
cve: BOE-A-2011-9820
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 55322
III. Datos
Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes,
así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse
debidamente junto con la solicitud, y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o,
en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de
los méritos alegados.
IV. Documentación
1. La justificación de las circunstancias personales y administrativas del concursante,
así como su situación y antigüedad, han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas
al modelo que figura en el Anexo IV, que deberán ser expedidas por:
a) La Subdirección General, o Unidad asimilada, competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales u Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios
en servicio activo y servicios especiales cuando estén destinados o su último destino
definitivo haya sido en Servicios Centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o, en su caso, de las
Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial de Ministerios u Organismos Autónomos.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho
Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal
Ministerio.
d) La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u
Organismo competente, respecto del personal en situación de servicio en Comunidades
Autónomas.
e) La Unidad de Personal del Departamento u Organismo a que figure adscrito el
Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, en el caso de que se encuentre en
situación de excedencia voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de
funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a Escalas a
extinguir de la A.I.S.S. o a los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para la Función
Pública, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras
Administraciones Públicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situación
administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en
la que se prestasen los servicios. En el caso de las restantes Escalas de Organismos
Autónomos, asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones
serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde tuvieron su
último destino definitivo.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa aplicable a los funcionarios en expectativa de destino, los mencionados
certificados serán expedidos por la Dirección General de la Función Pública.
En el caso de funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado
de familiares, los citados certificados deberán ser expedidos por la Unidad competente en
materia de personal del Departamento u Organismo donde tenga la reserva de su puesto
de trabajo.
2. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, de
excedencia voluntaria por interés particular y de excedencia por cuidado de familiares,
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para desempeñar
cargo público.
cve: BOE-A-2011-9820
Núm. 134