III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55484

c) Las universidades como entidades colaboradoras, se comprometen a adelantar
las cantidades necesarias para que los profesores o investigadores puedan percibir la
dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación al centro
receptor en Brasil.
Artículo 13.

Justificación económica de las subvenciones.

1. La justificación económica de las entidades colaboradoras deberá ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
2. Las entidades colaboradoras deben justificar la entrega de los fondos percibidos a
los beneficiarios de las subvenciones y que les han exigido, previo a su abono, la
acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así
como no ser deudores por resolución de procedencia de reintegro, y en su caso, entregar
al órgano concedente la justificación presentada por los citados beneficiarios.
3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.–En el
caso de las entidades colaboradoras, perceptoras de subvenciones de beneficiarios a
ellas adscritos, se efectuará de acuerdo con los artículos 69 y 75 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta
justificativa simplificada, conforme a lo regulado en el artículo 75 del RLGS, al tratarse de
subvenciones de importe inferior a 60.000 euros. Esta cuenta incluirá certificación de los
gastos efectuados en la ejecución de cada una de las subvenciones que le haya sido
concedida y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados.
La memoria contendrá:

4. La cuenta justificativa deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses
desde la finalización de cada una de las anualidades correspondientes a la actividad
incentivada, o desde la total finalización de la misma si se tratase de la última anualidad.
5. En caso de suspensión o rescisión de la vinculación contractual del beneficiario de
la subvención de ayudas de las submodalidades A.1 y A.2 con la entidad de origen durante
el período de estancia en Brasil, los fondos correspondientes al período no invertidos
deberán ser reintegrados al Tesoro Público.
6. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo
exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de
valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en
los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin la
Dirección General de Política Universitaria podrá requerir a los beneficiarios la remisión de
los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos
en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley
General de Subvenciones.
Artículo 14.

Justificación científica de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la
estancia en Brasil, deberán presentar en su universidad, en los impresos normalizados

cve: BOE-A-2011-9853

a) Fichas justificativas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos
acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de
los órganos de comprobación y control.
b) En su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los
criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y
justificación, que se encontrarán disponibles en la página web del órgano instructor de
cada subprograma.
c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones percibidas que
hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.