III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55485
correspondientes, una memoria científica, un certificado acreditativo del período de permanencia
en Brasil, así como un informe confidencial del responsable brasileño, para que desde la
entidad colaboradora se remita a la Dirección General de Política Universitaria.
Artículo 15. Derechos y obligaciones generales de las universidades y de los profesores
e investigadores beneficiarios de las ayudas.
1.
Obligaciones de las universidades colaboradoras:
a) Las universidades a las que estén adscritos los beneficiarios de la presente
convocatoria asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De
conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, las
entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría
General de Universidades, como órgano concedente en el que se regulen las condiciones
y obligaciones asumidas por las mismas.
b) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y
las entidades de adscripción de los beneficiarios no supondrá la alteración de la titularidad
de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean
en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación
de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivos modalidades.
c) En el caso de los contratos de la submodalidad A.2, en virtud del Real Decreto
63/2006, las entidades colaboradoras ejercerán como entidades contratantes de los
beneficiarios.
d) Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y las obligaciones que
para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley,
así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación. La acreditación se
hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el reglamento de la citada ley.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria las renuncias,
interrupciones y demás incidencias de los contratos y ayudas financiadas, en el plazo
máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.
g) Remitir a la Dirección General de Política Universitaria, previa solicitud a los
beneficiarios de los contratos y ayudas una vez finalizado el trabajo de investigación objeto
de los mismos, las memorias e informes justificativos del período de estancia en Brasil.
h) Remitir a la Dirección General de Política Universitaria los documentos justificativos
requeridos en el artículo 11.
i) Hacer referencia en los contratos y comunicaciones a los que pueda dar lugar las
ayudas de movilidad, a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Educación.
a) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, la de los centros receptores, en
el ámbito de sus competencias, y la de los organismos contratantes, así como cumplir las
condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos
públicos.
b) El Ministerio de Educación ofrecerá, durante el período de permanencia en Brasil,
un seguro de accidentes.
c) Cualquier modificación o incidencia respecto a las condiciones iniciales de la
concesión deberá ser comunicada a la universidad colaboradora, para su conocimiento y
conformidad y posterior remisión a la Dirección General de Política Universitaria para su
autorización.
cve: BOE-A-2011-9853
2. Derechos y obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas y contratos.–
Son los que se detallan a continuación, así como los que se especifican en cada una de
las submodalidades del Capítulo II:
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55485
correspondientes, una memoria científica, un certificado acreditativo del período de permanencia
en Brasil, así como un informe confidencial del responsable brasileño, para que desde la
entidad colaboradora se remita a la Dirección General de Política Universitaria.
Artículo 15. Derechos y obligaciones generales de las universidades y de los profesores
e investigadores beneficiarios de las ayudas.
1.
Obligaciones de las universidades colaboradoras:
a) Las universidades a las que estén adscritos los beneficiarios de la presente
convocatoria asumirán la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De
conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la mencionada Ley 38/2003, las
entidades colaboradoras habrán de suscribir un convenio de colaboración con la Secretaría
General de Universidades, como órgano concedente en el que se regulen las condiciones
y obligaciones asumidas por las mismas.
b) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y
las entidades de adscripción de los beneficiarios no supondrá la alteración de la titularidad
de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean
en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación
de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivos modalidades.
c) En el caso de los contratos de la submodalidad A.2, en virtud del Real Decreto
63/2006, las entidades colaboradoras ejercerán como entidades contratantes de los
beneficiarios.
d) Las entidades colaboradoras habrán de acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y las obligaciones que
para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley,
así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación. La acreditación se
hará en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el reglamento de la citada ley.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
f) Comunicar a la Dirección General de Política Universitaria las renuncias,
interrupciones y demás incidencias de los contratos y ayudas financiadas, en el plazo
máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.
g) Remitir a la Dirección General de Política Universitaria, previa solicitud a los
beneficiarios de los contratos y ayudas una vez finalizado el trabajo de investigación objeto
de los mismos, las memorias e informes justificativos del período de estancia en Brasil.
h) Remitir a la Dirección General de Política Universitaria los documentos justificativos
requeridos en el artículo 11.
i) Hacer referencia en los contratos y comunicaciones a los que pueda dar lugar las
ayudas de movilidad, a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Educación.
a) Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, la de los centros receptores, en
el ámbito de sus competencias, y la de los organismos contratantes, así como cumplir las
condiciones señaladas por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos
públicos.
b) El Ministerio de Educación ofrecerá, durante el período de permanencia en Brasil,
un seguro de accidentes.
c) Cualquier modificación o incidencia respecto a las condiciones iniciales de la
concesión deberá ser comunicada a la universidad colaboradora, para su conocimiento y
conformidad y posterior remisión a la Dirección General de Política Universitaria para su
autorización.
cve: BOE-A-2011-9853
2. Derechos y obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas y contratos.–
Son los que se detallan a continuación, así como los que se especifican en cada una de
las submodalidades del Capítulo II: