III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55486

d) Los beneficiarios deberán incorporarse al centro receptor en las fechas concedidas
o autorizadas. Asimismo, por motivos justificados, podrán solicitar a través de su Universidad
la modificación de la fecha de incorporación al centro de destino, siempre que la modificación
del período concedido no afecte al presupuesto del ejercicio económico para el que se
concedió la ayuda. Dicha solicitud deberá formalizarse en el impreso normalizado
correspondiente, con suficiente antelación respecto a la fecha inicialmente concedida y se
remitirá por la Universidad a la Dirección General de Política Universitaria. En la solicitud
se hará constar la conformidad de la Universidad y del departamento, en su caso. La no
incorporación al centro de destino en las fechas concedidas o autorizadas por la Dirección
General de Política Universitaria, comportará la renuncia a la ayuda.
e) La estancia en el centro receptor deberá realizarse de manera ininterrumpida. En
caso de que el beneficiario necesite ausentarse por motivos derivados del proyecto, deberá
solicitar una autorización previa de la Dirección General de Política Universitaria, con
indicación expresa del motivo que justifica el desplazamiento solicitado.
f) No percibir, durante el disfrute de la ayuda, ninguna otra beca, ayuda, subsidio o
contrato para financiar su estancia en Brasil, financiado con fondos públicos o privados
españoles, comunitarios o extranjeros.
g) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos
por la Dirección General de Política Universitaria o por la universidad colaboradora.
h) En las publicaciones que se deriven de la estancia, dar adecuada publicidad
mediante la mención de que éstas se han realizado con una ayuda o contrato concedido y
financiado por la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación.
i) Dedicarse a las tareas investigadoras, o en su caso docentes, en los términos
fijados y llevarlas a cabo con aprovechamiento pleno, observando en todo momento las
normas del centro en que se desarrollen. Los cambios en las tareas establecidas así como
las modificaciones en el calendario inicialmente propuesto deberán ser comunicados a la
universidad colaboradora y autorizados por la Dirección General de Política Universitaria.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k) Cuando la duración de la estancia sea inferior a la concedida, el beneficiario deberá
reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda correspondiente a las dotaciones
percibidas indebidamente.
Artículo 16.

Incumplimientos.

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos para los
que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y
control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de
la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la
devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas, y en su caso la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente
convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o finales, conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas, y en su caso la pérdida del derecho al cobro
de las cantidades pendientes de percibir.

cve: BOE-A-2011-9853

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las
subvenciones deberá ser autorizada por el órgano gestor del subprograma.
2. El incumplimiento de lo establecido en el punto anterior, al igual que el incumplimiento
de las obligaciones mencionadas en el punto noveno y undécimo de esta resolución, podrá
ser motivo de reintegro. A ese respecto, la evaluación de los informes de seguimiento será
determinante para establecer los grados de incumplimiento.
3. De conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden
ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), los criterios proporcionales de
graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación: