III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55487
d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro
parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
4. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17.
Incompatibilidades.
Las subvenciones concedidas por la presente convocatoria para ayudas de proyectos
de la Modalidad A serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda,
subvención, subsidio o contrato financiado con fondos procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales que tenga una finalidad análoga, percibida por el beneficiario
para el mismo período de estancia, sea coincidente total o parcialmente con el mismo.
Las subvenciones concedidas para proyectos de la Modalidad B serán compatibles
con la percepción de otra ayuda o subvención, siempre que la suma de ambas no supere
el coste de la actividad financiada. Cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida
deberá ser comunicada al órgano instructor en el momento de presentar la solicitud o
posteriormente, si fuera el caso.
Artículo 18.
Régimen jurídico.
a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («BOE» de 14 de enero).
b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del día
18 de noviembre), en lo relativo al control financiero, reintegro y revisión de actos.
c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 25 de julio).
d) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de
marzo de 2004).
e) La Orden Ministerial de 7 de febrero de 2001 por la que se delega en el Director
General de Universidades la firma del Convenio de cooperación hispano-brasileño.
f) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» de 24 de
diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
g) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios
(«BOE» de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado
uno.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
h) El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre («BOE» de 21 de octubre), por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales.
i) El Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero («BOE» de 19 de febrero), por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el
Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre («BOE» de 4 de noviembre), por el que se
aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos Ministeriales.
j) Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del
Ministerio de Educación («BOE» de 17 de marzo).
k) Asimismo, a la presente convocatoria le es de aplicación el Real Decreto 63/2006,
de 27 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
l) Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
cve: BOE-A-2011-9853
La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de
bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
competitiva («BOE» de 12 de mayo), y por las normas específicas contenidas en la
presente Orden; asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55487
d) El incumplimiento de las medidas de difusión establecidas, en los términos del
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, será causa del reintegro
parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
4. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17.
Incompatibilidades.
Las subvenciones concedidas por la presente convocatoria para ayudas de proyectos
de la Modalidad A serán incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda,
subvención, subsidio o contrato financiado con fondos procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales que tenga una finalidad análoga, percibida por el beneficiario
para el mismo período de estancia, sea coincidente total o parcialmente con el mismo.
Las subvenciones concedidas para proyectos de la Modalidad B serán compatibles
con la percepción de otra ayuda o subvención, siempre que la suma de ambas no supere
el coste de la actividad financiada. Cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida
deberá ser comunicada al órgano instructor en el momento de presentar la solicitud o
posteriormente, si fuera el caso.
Artículo 18.
Régimen jurídico.
a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre),
modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («BOE» de 14 de enero).
b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» del día
18 de noviembre), en lo relativo al control financiero, reintegro y revisión de actos.
c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 25 de julio).
d) Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de
marzo de 2004).
e) La Orden Ministerial de 7 de febrero de 2001 por la que se delega en el Director
General de Universidades la firma del Convenio de cooperación hispano-brasileño.
f) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» de 24 de
diciembre), en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
g) El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios
(«BOE» de 14 de diciembre), modificado parcialmente en el párrafo segundo del apartado
uno.5 del anexo I, por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.
h) El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre («BOE» de 21 de octubre), por el
que se reestructuran los departamentos ministeriales.
i) El Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero («BOE» de 19 de febrero), por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el
Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre («BOE» de 4 de noviembre), por el que se
aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos Ministeriales.
j) Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del
Ministerio de Educación («BOE» de 17 de marzo).
k) Asimismo, a la presente convocatoria le es de aplicación el Real Decreto 63/2006,
de 27 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero, por el que se
aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
l) Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
cve: BOE-A-2011-9853
La presente convocatoria se regirá por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de
bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia
competitiva («BOE» de 12 de mayo), y por las normas específicas contenidas en la
presente Orden; asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en: