III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55488

CAPÍTULO II
Modalidad A. Ayudas de movilidad de personal investigador en formación, doctores
y de profesores e investigadores
Artículo 19.

Objeto.

Esta modalidad tiene por objeto incrementar la movilidad de profesores universitarios,
investigadores, doctores y personal investigador en formación en el marco del proyecto
conjunto de cooperación entre las universidades a través de tres tipos de ayudas.
Artículo 20.

Submodalidades de ayudas.

a) Submodalidad A.1 Ayudas de traslado temporal para personal investigador en
formación predoctoral.
b) Submodalidad A.2 Ayudas de investigación para doctores.
c) Submodalidad A.3 Ayudas para la movilidad de profesores y doctores con
vinculación funcionarial o contractual.
Submodalidad A.1 Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación
predoctoral
Artículo 21.

Objeto.

Estas ayudas están dirigidas a investigadores en formación predoctoral que sean
beneficiarios de programas incluidos en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de
enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y
pertenezcan al grupo de investigación del investigador responsable del proyecto. Durante
la estancia en Brasil han de realizarse actividades relacionadas con la fase de investigación
de doctorado.
Duración y condiciones de las ayudas.

Estas ayudas podrán solicitarse por un período mínimo de 6 meses y máximo de 12, y
serán improrrogables.
Las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral
tendrán carácter complementario a las retribuciones que perciba el beneficiario con cargo
a su contrato en España durante el período en que se desplace a Brasil. Las estancias han
de realizarse por meses naturales completos.
Las ayudas a percibir serán: un complemento mensual en concepto de desplazamiento
por 550,00 euros y una ayuda para gastos de traslado e instalación por un máximo de
2.500,00 euros.
Las ayudas para gastos de traslado e instalación se abonarán por una sola vez. En
caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a la duración
mínima establecida deberá reintegrarse al menos el 50% de la ayuda percibida por este
concepto, en aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del
artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios sólo tendrán derecho a
percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados
ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.
Durante el período de estancia en Brasil los beneficiarios estarán cubiertos por un
seguro de accidentes con cargo al Ministerio de Educación. Respecto a la asistencia
sanitaria será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Bilateral suscrito entre España y
Brasil en materia de Seguridad Social para los trabajadores asegurados en un país que se
desplacen al otro temporalmente.
Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real
Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la

cve: BOE-A-2011-9853

Artículo 22.