III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55483

6. Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos
inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la
Dirección General de Política Universitaria podrá exigir la devolución de las cantidades
percibidas.
7. La no remisión de los informes previstos en los puntos 2 y 3 de este artículo podrá
dar lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento en los términos recogidos en
el artículo 16 de esta Orden.
Artículo 12.
1.

Pago de las subvenciones concedidas.

Pago de las subvenciones a las entidades colaboradoras:

a) El importe de las subvenciones se librará a favor de las entidades con beneficiarios
adscritos a las mismas con el fin de que las incluyan en sus presupuestos. La transferencia
de los fondos correspondientes a las ayudas de proyectos de la Modalidad A se efectuará
a las entidades colaboradoras trimestralmente, transfiriéndose el importe correspondiente
al ejercicio en curso de los beneficiarios que se hayan incorporado a los centros brasileños
a lo largo del trimestre. El pago de las ayudas cuya fecha de inicio sea en 2013 se efectuará
del mismo modo. Asimismo, en el caso de que una ayuda se inicie en el ejercicio 2012 y
finalice en 2013, el importe de las mensualidades de dicha anualidad se hará efectivo a la
universidad durante el primer trimestre de dicho ejercicio.
b) En ambas modalidades, para poder hacer efectivo el pago será necesaria la
remisión por parte del investigador responsable del compromiso de aceptación. Asimismo,
en el caso de la Modalidad A, los beneficiarios de las ayudas habrán de remitir, a través de
la universidad española y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la
concesión, el compromiso de aceptación de las mismas.
c) La transferencia de fondos a las entidades colaboradoras requiere en todos los
casos la previa acreditación ante la Dirección General de Política Universitaria del certificado
de incorporación de los beneficiarios a sus centros receptores. Asimismo, según cada
modalidad de ayuda se requerirá una documentación adicional. En tal sentido, en el caso
de ayudas para personal investigador en formación predoctoral será imprescindible
presentar una copia compulsada del contrato de personal investigador en formación
predoctoral en el marco jurídico del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. Cuando la
ayuda sea posdoctoral, deberá enviarse una copia compulsada del contrato laboral que ha
de formalizar con la Universidad, en los términos recogidos en el artículo 30.b). Para ayudas
de la submodalidad A.3 deberá tenerse en cuenta lo especificado en el artículo 42.
d) Las universidades a las que pertenezcan los responsables de los proyectos
aprobados actuarán como entidades colaboradoras y deberán presentar declaraciones
responsables de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro.
e) Las entidades colaboradoras presentarán, en el plazo de un mes ante el órgano
gestor del programa, la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad
de los importes recibidos.

a) El pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los
beneficiarios de las distintas ayudas concedidas en el marco del proyecto se efectuará de
conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas dichas entidades y
de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque el órgano gestor del subprograma,
que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.
b) Las entidades colaboradoras requerirán a los beneficiarios que acrediten estar al
corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como no ser deudores
por resolución de procedencia de reintegro, como requisito imprescindible para realizar el
pago.

cve: BOE-A-2011-9853

2. Pago de las subvenciones por parte de las entidades colaboradoras a los
beneficiarios de los contratos y estancias de movilidad: