III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55482

Los anteriores plazos se interrumpirán durante la evaluación de las candidaturas de
conformidad con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 4/1999, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
3. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado
o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.
4. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, las
solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas.
5. Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser recuperadas por los
responsables de los grupos españoles en los tres meses siguientes a la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de la resolución. Pasado dicho plazo, las solicitudes no
reclamadas podrán ser destruidas.
Artículo 10.

Recursos.

1. Contra esta Orden de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas
dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición, ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
publicación de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de silencio
administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la
solicitud se entienda desestimada.
2. Alternativamente, podrá recurrirse por vía contencioso-administrativa ante la
Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín
Oficial del Estado». En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir
del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos es competencia de la Dirección
General de Política Universitaria y se realizará mediante el análisis de las memorias e
informes que sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas presente el investigador
responsable. En aquellos casos en que se estime conveniente, se recabará documentación
complementaria.
2. Los responsables de los proyectos aprobados por dos años deberán remitir un
informe anual durante el primer trimestre del año 2013 sobre el desarrollo del mismo en el
que se hará constar el grado de ejecución de los objetivos propuestos y la programación
de actividades para el siguiente año.
La continuidad del proyecto requerirá el examen favorable del informe de seguimiento
por parte de la Comisión Mixta de Selección prevista en el artículo 8.2 que podrá requerir
la presentación de la información complementaria que considere oportuna. Si como
resultado de dicho examen se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente
previstos o la no utilización de los medios concedidos, la Dirección General de Política
Universitaria podrá suspender el pago de las ayudas.
3. En los tres meses siguientes a la finalización del proyecto, los investigadores
responsables deberán remitir una memoria final de las actividades desarrolladas y de los
resultados obtenidos.
4. Las solicitudes de prórroga de los proyectos conjuntos de cooperación se
presentarán durante el segundo año de vigencia del proyecto, de acuerdo con el calendario
y requisitos que se establezca en la convocatoria anual del programa.
5. La publicación de los resultados que se deriven de los proyectos conjuntos se hará
según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso en la comunidad
universitaria. En dichas publicaciones, será indispensable hacer mención a la Dirección
General de Política Universitaria del Ministerio de Educación como entidad financiadora.

cve: BOE-A-2011-9853

Artículo 11. Seguimiento de los proyectos.