III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55481
Artículo 8. Selección de las solicitudes.
1. El proceso de selección de los proyectos conjuntos de cooperación se efectuará
en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con
los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se
tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se
prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El Director General de Política Universitaria, una vez finalizada la fase de
evaluación, designará entre los expertos científicos a dos de ellos, como mínimo, para que
formen parte de la delegación española de la Comisión Mixta de Selección que, con base
en los informes de evaluación de los proyectos españoles, elaborará una relación priorizada
de proyectos que puedan ser propuestos para financiación.
3. La Comisión Mixta de Selección estará formada por un mínimo de cuatro personas
designadas de manera paritaria por ambas partes y copresidida por el Director General
de Política Universitaria y el Presidente de la CAPES o por las personas en quienes
deleguen. Las partes intercambiarán la información que pueda ser de utilidad sobre los
proyectos y grupos financiados en el Programa. La Comisión Mixta se reunirá una vez al
año y presentará una propuesta de concesión de proyectos, atendiendo a las evaluaciones
científicas obtenidas por las solicitudes en cada país, proponiendo la concesión de
aquellos proyectos que hayan obtenido una alta calificación global por ambas partes. En
aquellos casos en que solo uno de los grupos haya obtenido una excelente o muy buena
calificación, la Comisión examinará con especial detalle la evaluación de ambos proyectos
y procederá a proponer su concesión siempre que los beneficios de la cooperación así lo
aconsejen.
4. Los proyectos de la Modalidad A sólo podrán ser seleccionados cuando comporten
la concesión de alguna ayuda. En caso contrario, no podrán ser objeto de examen por la
Comisión Mixta.
5. Tras la reunión de la Comisión Mixta, la Comisión de expertos españoles,
atendiendo a la evaluación científica obtenida por cada candidato de los proyectos
propuestos para concesión por la Comisión Mixta así como a las disponibilidades
presupuestarias del programa, formulará la correspondiente propuesta de concesión de
ayudas en el marco de cada proyecto de la Modalidad A.
6. Se concederán, con carácter prioritario, las ayudas de traslado temporal para
personal investigador en formación predoctoral.
7. Se concederán como máximo dos estancias de movilidad de profesorado o
doctores con vinculación funcionarial o contractual por ejercicio presupuestario, dándose
prioridad a las solicitadas por los investigadores responsables.
8. En cuanto a los proyectos de la Modalidad B propuestos para concesión por la
Comisión Mixta de Selección, la Comisión de expertos en función de las observaciones
formuladas en los informes individualizados de evaluación científica y de las disponibilidades
presupuestarias del Programa podrá proponer su concesión total o parcialmente.
Artículo 9. Instrucción y plazos del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de
Formación y Movilidad del Profesorado y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes.
2. La resolución de la concesión o denegación de los proyectos y ayudas se llevará
a efecto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, se efectuará por la Dirección General de Política Universitaria, de conformidad
con lo establecido en la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de
competencias del Ministerio de Educación («BOE» de 17 de marzo), y con base en la
propuesta de concesión efectuada por la Comisión Mixta de Selección y la Comisión de
expertos españoles.
cve: BOE-A-2011-9853
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55481
Artículo 8. Selección de las solicitudes.
1. El proceso de selección de los proyectos conjuntos de cooperación se efectuará
en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con
los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se
tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se
prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El Director General de Política Universitaria, una vez finalizada la fase de
evaluación, designará entre los expertos científicos a dos de ellos, como mínimo, para que
formen parte de la delegación española de la Comisión Mixta de Selección que, con base
en los informes de evaluación de los proyectos españoles, elaborará una relación priorizada
de proyectos que puedan ser propuestos para financiación.
3. La Comisión Mixta de Selección estará formada por un mínimo de cuatro personas
designadas de manera paritaria por ambas partes y copresidida por el Director General
de Política Universitaria y el Presidente de la CAPES o por las personas en quienes
deleguen. Las partes intercambiarán la información que pueda ser de utilidad sobre los
proyectos y grupos financiados en el Programa. La Comisión Mixta se reunirá una vez al
año y presentará una propuesta de concesión de proyectos, atendiendo a las evaluaciones
científicas obtenidas por las solicitudes en cada país, proponiendo la concesión de
aquellos proyectos que hayan obtenido una alta calificación global por ambas partes. En
aquellos casos en que solo uno de los grupos haya obtenido una excelente o muy buena
calificación, la Comisión examinará con especial detalle la evaluación de ambos proyectos
y procederá a proponer su concesión siempre que los beneficios de la cooperación así lo
aconsejen.
4. Los proyectos de la Modalidad A sólo podrán ser seleccionados cuando comporten
la concesión de alguna ayuda. En caso contrario, no podrán ser objeto de examen por la
Comisión Mixta.
5. Tras la reunión de la Comisión Mixta, la Comisión de expertos españoles,
atendiendo a la evaluación científica obtenida por cada candidato de los proyectos
propuestos para concesión por la Comisión Mixta así como a las disponibilidades
presupuestarias del programa, formulará la correspondiente propuesta de concesión de
ayudas en el marco de cada proyecto de la Modalidad A.
6. Se concederán, con carácter prioritario, las ayudas de traslado temporal para
personal investigador en formación predoctoral.
7. Se concederán como máximo dos estancias de movilidad de profesorado o
doctores con vinculación funcionarial o contractual por ejercicio presupuestario, dándose
prioridad a las solicitadas por los investigadores responsables.
8. En cuanto a los proyectos de la Modalidad B propuestos para concesión por la
Comisión Mixta de Selección, la Comisión de expertos en función de las observaciones
formuladas en los informes individualizados de evaluación científica y de las disponibilidades
presupuestarias del Programa podrá proponer su concesión total o parcialmente.
Artículo 9. Instrucción y plazos del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de
Formación y Movilidad del Profesorado y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes.
2. La resolución de la concesión o denegación de los proyectos y ayudas se llevará
a efecto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, se efectuará por la Dirección General de Política Universitaria, de conformidad
con lo establecido en la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de
competencias del Ministerio de Educación («BOE» de 17 de marzo), y con base en la
propuesta de concesión efectuada por la Comisión Mixta de Selección y la Comisión de
expertos españoles.
cve: BOE-A-2011-9853
Núm. 134