III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55480

9. El plazo de presentación de solicitudes en España será desde el 9 al 30 de junio
de 2011, ambos inclusive.
10. La presentación de la solicitud implica el consentimiento de las partes interesadas
a los efectos de ser notificados por vía telemática.
11. En el caso de solicitudes que sean enviadas desde el extranjero, sólo se
considerarán válidos, a efectos de plazo, los registros de las Embajadas y Oficinas
Consulares.
Artículo 6. Subsanación de la documentación.
1. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos
exigidos en la presente Orden, la universidad solicitante a la que está vinculado el
investigador responsable del grupo español, será requerida para que, en un plazo de 10
días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de
que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el
artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
2. De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, en su redacción dada
por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la comunicación
del requerimiento de subsanación, se efectuará mediante publicación en la página web:
http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/convocatorias/titulados-doctoresprofesores/cooperacion-universitaria-brasil.html, de la relación de solicitudes con indicación
de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.
3. Igualmente, y por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se procederá a comunicar por medios
telemáticos a la universidad colaboradora a la que estén vinculados los investigadores
responsables de los grupos españoles, la fecha de publicación de la relación de causas de
inadmisión o de subsanación de documentos. De dicha comunicación, siempre que sea
factible, se informará telemáticamente a los investigadores responsables.
Artículo 7. Evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes nuevas o de prórroga de los proyectos conjuntos de cooperación
se evaluarán por separado en España y Brasil.
2. Las solicitudes españolas se evaluarán mediante un proceso externo, que se
encargará a una Comisión de expertos por áreas científicas según clasificación de la
ANEP, designada por el Director General de Política Universitaria. Dicha Comisión,
compuesta por un mínimo de 5 expertos científicos, atendiendo a los criterios que se
establecen para cada modalidad de la convocatoria, elaborará los correspondientes
informes individualizados de evaluación científica de cada proyecto conjunto y de cada
una de las solicitudes de ayudas incluidas en el proyecto.
Los proyectos conjuntos de cooperación, serán evaluados atendiendo a los siguientes
criterios:
a) Calidad científica e interés formativo de la propuesta. Hasta 5 puntos.
b) Actividad científica desarrollada previamente por el grupo solicitante. Hasta 3
puntos.
c) Adecuación de las ayudas solicitadas a los objetivos propuestos. Hasta 3 puntos.
d) Complementariedad de los grupos en relación con el proyecto propuesto. Hasta 2
puntos.
e) Curriculum vítae de los candidatos a la obtención de las ayudas. Hasta 2 puntos.
f) Interés de la cooperación. Hasta 5 puntos.
En cada proyecto conjunto se evaluará, asimismo, cada una de las solicitudes de
ayuda conforme a los criterios que figuran en los capítulos II y III.

cve: BOE-A-2011-9853

Núm. 134