III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55478
responsabilidad sobre las actuaciones del resto de miembros de su grupo en relación con
las subvenciones de las que éstos puedan ser beneficiarios en el marco del proyecto.
6. Para poder ser investigador responsable el profesor deberá estar en posesión del
grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial o contractual indefinida, en caso
de pertenecer a plantillas de universidades públicas, y vinculación docente contractual de
carácter indefinida si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro.
7. En cualquier caso, aunque en el grupo español haya profesores o investigadores
de otras universidades españolas, el proyecto de cooperación como tal sólo tendrá un
único investigador responsable y la solicitud se tramitará a todos los efectos por la
universidad a la que esté adscrito el mismo.
8. Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el investigador
responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una
solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria.
Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de
cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los
objetivos propuestos.
9. Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la Modalidad A no
podrán volver a concurrir al Programa dentro de esta Modalidad hasta que transcurran dos
años desde la finalización del proyecto financiado o su prórroga. A lo largo de esos dos
años, sí podrán poner en marcha un nuevo proyecto con otro grupo brasileño, solicitando
una ayuda de la Modalidad B.
10. Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la Modalidad B sólo
podrán volver a concurrir al Programa para la consecución de dicho proyecto dentro de la
Modalidad A y, atendiendo a los objetivos de esta convocatoria, dicha participación deberá
tener lugar dentro de los dos años siguientes a la finalización del proyecto financiado para
la realización de talleres y seminarios.
11. Cada grupo participante en el programa sólo podrá presentar una solicitud para
una de ambas modalidades de cooperación. En caso de que la solicitud sea para la
modalidad B y en el marco del proyecto se vayan a celebrar talleres/seminarios en Brasil
y en España, se presentará una solicitud para el taller/seminario a celebrar en España y
otra para el de Brasil.
12. En el marco del Memorando de Entendimiento en materia educativa firmado por
los Ministerios de Educación español y brasileño, la Comisión Mixta de Selección dará
carácter prioritario a aquellos proyectos que contemplen la actualización didáctica y
metodológica de la enseñanza de la lengua española.
13. Las propuestas presentadas deberán incluir en sus programas de trabajo
proyectos de cooperación que contemplen no sólo docencia sino investigación.
14. La duración de los proyectos conjuntos de cooperación será de dos años,
pudiendo ser prorrogados por un nuevo período de dos años, salvo los proyectos para la
organización de talleres y seminarios, cuya duración será de un año y no podrán ser
prorrogados.
15. Cada parte se hará cargo de las dotaciones correspondientes a las ayudas que
se concedan a sus investigadores y profesores.
16. Las ayudas concedidas al grupo español deberán disfrutarse en la institución
brasileña a la que pertenece el investigador responsable del grupo brasileño, salvo que en
el proyecto participen grupos de otras universidades brasileñas, en cuyo caso y previa
conformidad de la CAPES, las ayudas podrían disfrutarse en dichas universidades.
17. Las universidades brasileñas receptoras eximirán del pago de tasas académicas
a los investigadores españoles acogidos a este programa. Del mismo modo, el importe
correspondiente a las tasas académicas de los becarios brasileños acogidos a este
programa será transferido a la Universidad receptora española previa remisión al órgano
instructor de la correspondiente certificación expedida por la Universidad.
18. La fecha de inicio de las actividades será el 1 de enero de 2012.
cve: BOE-A-2011-9853
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55478
responsabilidad sobre las actuaciones del resto de miembros de su grupo en relación con
las subvenciones de las que éstos puedan ser beneficiarios en el marco del proyecto.
6. Para poder ser investigador responsable el profesor deberá estar en posesión del
grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial o contractual indefinida, en caso
de pertenecer a plantillas de universidades públicas, y vinculación docente contractual de
carácter indefinida si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro.
7. En cualquier caso, aunque en el grupo español haya profesores o investigadores
de otras universidades españolas, el proyecto de cooperación como tal sólo tendrá un
único investigador responsable y la solicitud se tramitará a todos los efectos por la
universidad a la que esté adscrito el mismo.
8. Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el investigador
responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una
solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria.
Los investigadores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de
cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los
objetivos propuestos.
9. Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la Modalidad A no
podrán volver a concurrir al Programa dentro de esta Modalidad hasta que transcurran dos
años desde la finalización del proyecto financiado o su prórroga. A lo largo de esos dos
años, sí podrán poner en marcha un nuevo proyecto con otro grupo brasileño, solicitando
una ayuda de la Modalidad B.
10. Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la Modalidad B sólo
podrán volver a concurrir al Programa para la consecución de dicho proyecto dentro de la
Modalidad A y, atendiendo a los objetivos de esta convocatoria, dicha participación deberá
tener lugar dentro de los dos años siguientes a la finalización del proyecto financiado para
la realización de talleres y seminarios.
11. Cada grupo participante en el programa sólo podrá presentar una solicitud para
una de ambas modalidades de cooperación. En caso de que la solicitud sea para la
modalidad B y en el marco del proyecto se vayan a celebrar talleres/seminarios en Brasil
y en España, se presentará una solicitud para el taller/seminario a celebrar en España y
otra para el de Brasil.
12. En el marco del Memorando de Entendimiento en materia educativa firmado por
los Ministerios de Educación español y brasileño, la Comisión Mixta de Selección dará
carácter prioritario a aquellos proyectos que contemplen la actualización didáctica y
metodológica de la enseñanza de la lengua española.
13. Las propuestas presentadas deberán incluir en sus programas de trabajo
proyectos de cooperación que contemplen no sólo docencia sino investigación.
14. La duración de los proyectos conjuntos de cooperación será de dos años,
pudiendo ser prorrogados por un nuevo período de dos años, salvo los proyectos para la
organización de talleres y seminarios, cuya duración será de un año y no podrán ser
prorrogados.
15. Cada parte se hará cargo de las dotaciones correspondientes a las ayudas que
se concedan a sus investigadores y profesores.
16. Las ayudas concedidas al grupo español deberán disfrutarse en la institución
brasileña a la que pertenece el investigador responsable del grupo brasileño, salvo que en
el proyecto participen grupos de otras universidades brasileñas, en cuyo caso y previa
conformidad de la CAPES, las ayudas podrían disfrutarse en dichas universidades.
17. Las universidades brasileñas receptoras eximirán del pago de tasas académicas
a los investigadores españoles acogidos a este programa. Del mismo modo, el importe
correspondiente a las tasas académicas de los becarios brasileños acogidos a este
programa será transferido a la Universidad receptora española previa remisión al órgano
instructor de la correspondiente certificación expedida por la Universidad.
18. La fecha de inicio de las actividades será el 1 de enero de 2012.
cve: BOE-A-2011-9853
Núm. 134