III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55477

Artículo 2. Modalidades.
1. La participación en el programa se establece a través del proyecto conjunto de
cooperación entre los grupos o departamentos brasileños y españoles.
2. Se establecen dos modalidades de ayudas para las propuestas de cooperación,
cuyas normas específicas quedan recogidas en los capítulos II y III de la presente Orden.
Estas modalidades son:
Modalidad A: Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación
predoctoral, ayudas para doctores y ayudas para profesores e investigadores, todas ellas
en el marco del proyecto conjunto de cooperación.
Modalidad B: Ayudas para la organización de talleres, seminarios y otras actividades
binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos
implicados, en el marco del proyecto conjunto de cooperación.
Artículo 3. Financiación.
La financiación de los proyectos y ayudas con cargo a esta convocatoria por parte
española se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781, de los
Presupuestos Generales del Estado, previéndose un gasto máximo de 349.972,00 € para
el ejercicio 2012 y 220.000,00 euros para el ejercicio 2013. Por parte española, el Convenio
contempla un gasto global anual del programa equivalente a 510.091,00 euros.

1. La consecución de los objetivos de la presente convocatoria se alcanzará mediante
la presentación de propuestas conjuntas de cooperación entre grupos universitarios
españoles y brasileños. Dichos grupos podrán asociarse para el desarrollo de los proyectos
de cooperación.
2. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo, constituido formal
o informalmente, al conjunto de profesores e investigadores que trabajan en el desarrollo
de un proyecto de investigación conjunto en colaboración con un grupo brasileño,
financiándose a través de este programa los desplazamientos de los miembros del grupo
español a Brasil a fin de llevar a cabo la ejecución de la colaboración entre ambos equipos
para el desarrollo y la consecución de los fines y objetivos del proyecto.
3. Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red. Se considerará en
forma de red cuando en el grupo español o brasileño participen investigadores y profesores
de otras universidades distintas a las de los grupos solicitantes del proyecto.
4. Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o
investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté
adscrito el investigador responsable del proyecto o tener una vinculación con la misma
como becario o colaborador en investigación.
De conformidad con lo establecido en el punto 3 de este artículo, podrán participar
como miembros del grupo español profesores o investigadores de otras universidades
públicas o privadas sin ánimo de lucro. Su participación sólo tendrá efectos a nivel de la
consecución de los objetivos del proyecto, pero, en ningún caso, los profesores o
investigadores adscritos o vinculados a una universidad distinta a la del investigador
responsable del grupo español podrán concurrir como candidatos a ninguna de las ayudas
de la Modalidad A ni recibir financiación en el marco de proyectos de la Modalidad B.
5. Las propuestas, por parte española, serán presentadas por la Universidad a la que
esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto. Compete a los
miembros del grupo la designación del profesor que asuma las funciones de responsable
y coordinador del proyecto. A tales efectos, es de resaltar que ser el investigador responsable
comporta obligaciones y responsabilidades tanto a la hora de presentar la solicitud como
durante el período de ejecución y finalización del proyecto en caso de su aprobación. El
profesor que acepte ser el investigador responsable no sólo acepta las obligaciones
inherentes a dicho cargo respecto al proyecto sino que ha de asumir que conlleva la

cve: BOE-A-2011-9853

Artículo 4. Condiciones generales de los proyectos y de los grupos de cooperación.