III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55497
2. El pago de las subvenciones para la organización de talleres y seminarios se hará
efectivo mediante transferencia a la universidad solicitante, que como entidad colaboradora
habrá de cumplir los requisitos recogidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de
ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones
específicas del Ministerio de Educación. La transferencia se efectuará durante el primer
trimestre del ejercicio 2012. Para hacer efectivo el pago será necesario la remisión, en el
mes siguiente a la notificación de la concesión, del compromiso de aceptación de la
ayuda.
3. Las universidades colaboradoras presentarán, en el plazo que se determine y ante
la Dirección General de Política Universitaria, una certificación que acredite la incorporación
a su contabilidad de los importes recibidos.
Artículo 50.
Justificación económica y científica de las ayudas.
1. Justificación económica.–La utilización de las subvenciones se justificará por las
entidades colaboradoras a las que estén adscritos los investigadores responsables de los
proyectos aprobados ante la Dirección General de Política Universitaria dentro de los tres
meses siguientes a la terminación de las acciones, en los términos recogidos en el
artículo 13.
2. Justificación científica.–Las universidades colaboradoras remitirán durante el mes
de febrero de 2013, previa solicitud a los investigadores responsables de los proyectos, la
memoria científica de las actividades desarrolladas durante la celebración de los talleres y
seminarios financiados.
Artículo 51.
Obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios.
1. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y de los centros receptores, en el
ámbito de sus competencias, y cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de
Hacienda para la justificación de los fondos públicos.
2. Declarar cualquier otra ayuda solicitada o concedida, financiada con fondos
públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, destinada a financiar el taller o
seminario.
3. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del
disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Política Universitaria.
4. Los cambios en la planificación de las tareas a realizar en los talleres o seminarios
deberán ser solicitados a través de la universidad colaboradora y requerirán ser autorizados
por la Dirección General de Política Universitaria.
5. El investigador responsable del proyecto podrá solicitar la modificación de las
fechas de celebración del taller/seminario inicialmente propuestas y concedidas, siempre
que las nuevas fechas propuestas se encuentren dentro del ejercicio económico en el que
ha de ejecutarse el proyecto. Dicha solicitud deberá tener la conformidad de la universidad
y ser remitida por ésta a la Dirección General de Política Universitaria, en el impreso
normalizado correspondiente y con suficiente antelación respecto a las fechas inicialmente
concedida.
Sólo en casos excepcionales podrá solicitarse la realización del taller o seminario en
fechas posteriores al 31 de diciembre de 2012. En dicho caso, la universidad una vez dada
su conformidad, habrá de remitir la solicitud a la Dirección General de Política Universitaria
para que proceda a su examen y autorización, siempre que el motivo expuesto justifique
la excepcionalidad de la petición.
6. La publicación de los resultados que se deriven de los proyectos conjuntos se hará
según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso en la comunidad
universitaria. En dichas publicaciones, será indispensable hacer mención a la Secretaría
General de Universidades del Ministerio de Educación como entidad financiadora.
cve: BOE-A-2011-9853
Los beneficiarios de las ayudas para la organización de talleres y seminarios están
obligados a:
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55497
2. El pago de las subvenciones para la organización de talleres y seminarios se hará
efectivo mediante transferencia a la universidad solicitante, que como entidad colaboradora
habrá de cumplir los requisitos recogidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de
ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones
específicas del Ministerio de Educación. La transferencia se efectuará durante el primer
trimestre del ejercicio 2012. Para hacer efectivo el pago será necesario la remisión, en el
mes siguiente a la notificación de la concesión, del compromiso de aceptación de la
ayuda.
3. Las universidades colaboradoras presentarán, en el plazo que se determine y ante
la Dirección General de Política Universitaria, una certificación que acredite la incorporación
a su contabilidad de los importes recibidos.
Artículo 50.
Justificación económica y científica de las ayudas.
1. Justificación económica.–La utilización de las subvenciones se justificará por las
entidades colaboradoras a las que estén adscritos los investigadores responsables de los
proyectos aprobados ante la Dirección General de Política Universitaria dentro de los tres
meses siguientes a la terminación de las acciones, en los términos recogidos en el
artículo 13.
2. Justificación científica.–Las universidades colaboradoras remitirán durante el mes
de febrero de 2013, previa solicitud a los investigadores responsables de los proyectos, la
memoria científica de las actividades desarrolladas durante la celebración de los talleres y
seminarios financiados.
Artículo 51.
Obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios.
1. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria y de los centros receptores, en el
ámbito de sus competencias, y cumplir las condiciones señaladas por el Ministerio de
Hacienda para la justificación de los fondos públicos.
2. Declarar cualquier otra ayuda solicitada o concedida, financiada con fondos
públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, destinada a financiar el taller o
seminario.
3. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del
disfrute de la ayuda, le sean requeridos por la Dirección General de Política Universitaria.
4. Los cambios en la planificación de las tareas a realizar en los talleres o seminarios
deberán ser solicitados a través de la universidad colaboradora y requerirán ser autorizados
por la Dirección General de Política Universitaria.
5. El investigador responsable del proyecto podrá solicitar la modificación de las
fechas de celebración del taller/seminario inicialmente propuestas y concedidas, siempre
que las nuevas fechas propuestas se encuentren dentro del ejercicio económico en el que
ha de ejecutarse el proyecto. Dicha solicitud deberá tener la conformidad de la universidad
y ser remitida por ésta a la Dirección General de Política Universitaria, en el impreso
normalizado correspondiente y con suficiente antelación respecto a las fechas inicialmente
concedida.
Sólo en casos excepcionales podrá solicitarse la realización del taller o seminario en
fechas posteriores al 31 de diciembre de 2012. En dicho caso, la universidad una vez dada
su conformidad, habrá de remitir la solicitud a la Dirección General de Política Universitaria
para que proceda a su examen y autorización, siempre que el motivo expuesto justifique
la excepcionalidad de la petición.
6. La publicación de los resultados que se deriven de los proyectos conjuntos se hará
según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso en la comunidad
universitaria. En dichas publicaciones, será indispensable hacer mención a la Secretaría
General de Universidades del Ministerio de Educación como entidad financiadora.
cve: BOE-A-2011-9853
Los beneficiarios de las ayudas para la organización de talleres y seminarios están
obligados a: