III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55498
7. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de la
ayuda concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, a las que se
añadirán los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las otras
responsabilidades en las que pudiera incurrir. A estos efectos, la Dirección General de
Política Universitaria instrumentará los procedimientos de supervisión oportunos.
Disposición final primera.
Habilitación competencial.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Eficacia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-9853
Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55498
7. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de la
ayuda concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, a las que se
añadirán los intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las otras
responsabilidades en las que pudiera incurrir. A estos efectos, la Dirección General de
Política Universitaria instrumentará los procedimientos de supervisión oportunos.
Disposición final primera.
Habilitación competencial.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Eficacia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-9853
Madrid, 25 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X