III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 55495
Justificación científica de las ayudas.
La justificación científica por parte de los beneficiarios se efectuará en los términos
señalados en el artículo 14.
Artículo 44. Derechos y obligaciones de los investigadores y profesores beneficiarios de
las ayudas.
a) Los especificados con carácter general en el artículo 15.
b) Siempre que la fecha de incorporación y finalización se produzca en los dos días
posteriores o anteriores con respecto a las fechas concedidas o modificadas, los derechos
económico-administrativos se mantendrán inalterables.
CAPÍTULO III
Modalidad B. Ayudas para la organización de talleres y seminarios
Artículo 45.
Objeto.
Esta modalidad tiene por objeto facilitar la realización de talleres, seminarios y otras
actividades bilaterales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los
grupos implicados, con la finalidad de que dichos grupos puedan iniciar una cooperación
y concurrir al programa en las siguientes convocatorias en el marco de un proyecto conjunto
de cooperación de la Modalidad A.
Características y condiciones.
1. Las solicitudes españolas, presentadas por la universidad solicitante, sólo se
considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que
se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los
requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos
grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos
países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.
2. Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la Modalidad B sólo
podrán volver a concurrir al Programa para la consecución de dicho proyecto dentro de la
Modalidad A y, atendiendo a los objetivos de esta convocatoria, dicha participación deberá
tener lugar dentro de los dos años siguientes a la finalización del proyecto financiado para
la realización de talleres y seminarios.
3. Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la Modalidad A y
deseen poner en marcha un nuevo proyecto con otro grupo brasileño, podrán solicitar una
ayuda de la Modalidad B a lo largo de los dos años siguientes a la fecha de finalización del
proyecto financiado.
4. Las propuestas conjuntas para la organización de talleres y seminarios tendrán
una duración de un año y serán improrrogables. La cuantía máxima de la subvención será
de 12.500,00 euros, que serán transferidos a la universidad a la que esté adscrito el
investigador responsable de la solicitud. Si el proyecto conlleva la celebración de dos
talleres, uno en Brasil y otro en España, la suma de las cuantías que se concedan a cada
uno de ellos no podrá sobrepasar la cuantía máxima de 12.500,00 euros.
5. Cuando el taller o seminario se celebre en España, la subvención concedida debe
destinarse a gastos asociados a la organización del evento. Cuando el taller o seminario
se celebre en Brasil, la subvención concedida se destinará a financiar los gastos de viaje,
alojamiento y manutención de los participantes españoles en dicho país, cuyos importes
máximos por participante serán por un máximo de 1.300,00 euros para gastos de viaje y
de 85,00 euros diarios para gastos por alojamiento y manutención. Los beneficiarios sólo
tendrán derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados
y acreditados ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.
cve: BOE-A-2011-9853
Artículo 46.
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 55495
Justificación científica de las ayudas.
La justificación científica por parte de los beneficiarios se efectuará en los términos
señalados en el artículo 14.
Artículo 44. Derechos y obligaciones de los investigadores y profesores beneficiarios de
las ayudas.
a) Los especificados con carácter general en el artículo 15.
b) Siempre que la fecha de incorporación y finalización se produzca en los dos días
posteriores o anteriores con respecto a las fechas concedidas o modificadas, los derechos
económico-administrativos se mantendrán inalterables.
CAPÍTULO III
Modalidad B. Ayudas para la organización de talleres y seminarios
Artículo 45.
Objeto.
Esta modalidad tiene por objeto facilitar la realización de talleres, seminarios y otras
actividades bilaterales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los
grupos implicados, con la finalidad de que dichos grupos puedan iniciar una cooperación
y concurrir al programa en las siguientes convocatorias en el marco de un proyecto conjunto
de cooperación de la Modalidad A.
Características y condiciones.
1. Las solicitudes españolas, presentadas por la universidad solicitante, sólo se
considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que
se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los
requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos
grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos
países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.
2. Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la Modalidad B sólo
podrán volver a concurrir al Programa para la consecución de dicho proyecto dentro de la
Modalidad A y, atendiendo a los objetivos de esta convocatoria, dicha participación deberá
tener lugar dentro de los dos años siguientes a la finalización del proyecto financiado para
la realización de talleres y seminarios.
3. Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto de la Modalidad A y
deseen poner en marcha un nuevo proyecto con otro grupo brasileño, podrán solicitar una
ayuda de la Modalidad B a lo largo de los dos años siguientes a la fecha de finalización del
proyecto financiado.
4. Las propuestas conjuntas para la organización de talleres y seminarios tendrán
una duración de un año y serán improrrogables. La cuantía máxima de la subvención será
de 12.500,00 euros, que serán transferidos a la universidad a la que esté adscrito el
investigador responsable de la solicitud. Si el proyecto conlleva la celebración de dos
talleres, uno en Brasil y otro en España, la suma de las cuantías que se concedan a cada
uno de ellos no podrá sobrepasar la cuantía máxima de 12.500,00 euros.
5. Cuando el taller o seminario se celebre en España, la subvención concedida debe
destinarse a gastos asociados a la organización del evento. Cuando el taller o seminario
se celebre en Brasil, la subvención concedida se destinará a financiar los gastos de viaje,
alojamiento y manutención de los participantes españoles en dicho país, cuyos importes
máximos por participante serán por un máximo de 1.300,00 euros para gastos de viaje y
de 85,00 euros diarios para gastos por alojamiento y manutención. Los beneficiarios sólo
tendrán derecho a percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados
y acreditados ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.
cve: BOE-A-2011-9853
Artículo 46.