III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011
Artículo 40.

Sec. III. Pág. 55494

Formalización de las solicitudes y subsanación.

Sólo podrán presentarse, como máximo, tres solicitudes por ejercicio presupuestario.
Las solicitudes deberán ser presentadas por la universidad solicitante, junto al impreso
de solicitud del proyecto conjunto de cooperación, en los respectivos impresos normalizados
que a continuación se indican:
a) Impreso de solicitud, en el que se incluirá la Declaración responsable de no estar
incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
b) Memoria de la investigación a realizar.
c) Currículum vítae.
d) Documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, con el visto
bueno del Vicerrector de Investigación, autorizando la ausencia del investigador que
solicita la ayuda durante el período de la estancia.
e) Certificación acreditativa, expedida por los servicios de personal de la universidad
solicitante o participante, donde conste la vinculación con la misma. En caso de vinculación
contractual no indefinida, deberá acreditarse que su duración cubra, como mínimo, el
período de los dos años de ejecución del proyecto, es decir, hasta el 31 de diciembre
de 2013. Excepcionalmente, en aquellos casos en que los contratos sean anuales,
prorrogables, podrá concurrir al programa siempre que en la certificación se haga constar,
junto al período del contrato, mención expresa del carácter prorrogable del mismo.
Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en
la presente convocatoria, la subsanación de la misma se efectuará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.
Artículo 41.

Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayudas se evaluarán conforme a los siguientes criterios:
a) Currículum vítae: hasta 4 puntos.
b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos
del proyecto de cooperación: hasta 6 puntos.
Pago de las subvenciones y justificación económica.

1. El pago de las subvenciones y su justificación económica se efectuarán en los
términos señalados en los artículos 12 y 13.
2. En aquellos casos en que el beneficiario de la ayuda hubiese concurrido al programa
acreditando una vinculación contractual que finalizase antes del 31 de diciembre de 2013, la
concesión de la misma sólo podrá hacerse efectiva siempre que las fechas del desplazamiento
a Brasil estén comprendidas en el período del contrato inicialmente presentado o su prórroga,
debiendo acreditarla mediante la remisión de la correspondiente certificación expedida por
los servicios de personal de la universidad solicitante. Dicha certificación habrá de remitirse
como máximo en el mes anterior a la fecha de inicio de la ayuda.
3. Si una vez transferidos los fondos a la entidad colaboradora o si antes de proceder
a la transferencia de los mismos, el certificado de estancia acredita que el período
disfrutado ha sido inferior al concedido o autorizado, sobrepasando el número de días
indicado en el artículo 44.b), se reintegrará el importe mensual, semanal o diario
correspondiente al período no disfrutado, en el primer caso, o sólo se tendrá derecho a
percibir la cuantía correspondiente al período de estancia realizado, en el segundo caso.
Si el período no disfrutado es inferior a una semana la cuantía por día a transferir o
reintegrar será de 85,00 euros diarios.
4. En caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a 3
semanas, se reintegrará o no se tendrá derecho a percibir, en su caso, el importe total de
la ayuda para gastos de traslado e instalación.

cve: BOE-A-2011-9853

Artículo 42.