III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55493
Submodalidad A.3 Ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación
funcionarial o contractual
Artículo 37.
Objeto.
Estas ayudas están dirigidas a profesores, funcionarios de carrera de las universidades
públicas y con vinculación contractual de carácter permanente de las universidades
privadas sin ánimo de lucro, y doctores con vinculación contractual como profesores o
investigadores posdoctorales en la universidad a la que esté adscrito el investigador
responsable del proyecto.
Artículo 38.
Duración y condiciones.
Las ayudas para movilidad de profesores y doctores con vinculación funcionarial o
contractual, tendrán una duración mínima de 3 semanas y máxima de 3 meses.
Estas ayudas comprenderán una dotación mensual de 2.300,00 euros y una ayuda
para gastos de traslado e instalación por un máximo de 2.500,00 euros.
Las ayudas para gastos de traslado e instalación se abonarán por una sola vez. En
caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a la duración
mínima establecida deberá reintegrarse al menos el 50% de la ayuda percibida por este
concepto, en aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del
artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios sólo tendrán derecho a
percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados
ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.
En el supuesto de estancias de movilidad inferiores a 4 semanas, la dotación concedida
se abonará a razón de 575 euros, por semana.
Durante el período de estancia en Brasil los beneficiarios estarán cubiertos por un
seguro de accidentes con cargo al Ministerio de Educación. Respecto a la asistencia
sanitaria será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Bilateral suscrito entre España y
Brasil en materia de Seguridad Social para los trabajadores asegurados en un país que se
desplacen al otro temporalmente o la normativa de MUFACE si el beneficiario pertenece a
la citada mutualidad.
Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de marzo
de 2004).
Requisitos de los candidatos.
a) Ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes o tener vinculación contractual
docente de carácter indefinida, en caso de universidades públicas o tener vinculación
contractual docente de carácter indefinida, en caso de universidades privadas sin ánimo
de lucro o mantener vinculación contractual como profesor o investigador posdoctoral con
la universidad, siempre que dicha vinculación contractual sea como mínimo durante los
dos años de ejecución del proyecto, 2012-2013. La vinculación ha de ser con la universidad
española a la que está adscrito el investigador responsable del proyecto.
b) Estar en posesión del título de doctor.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente
convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Los requisitos exigidos han de cumplirse en el plazo de presentación de las
solicitudes y mantenerse hasta la realización de la estancia, así como durante el disfrute
de la misma.
cve: BOE-A-2011-9853
Artículo 39.
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55493
Submodalidad A.3 Ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación
funcionarial o contractual
Artículo 37.
Objeto.
Estas ayudas están dirigidas a profesores, funcionarios de carrera de las universidades
públicas y con vinculación contractual de carácter permanente de las universidades
privadas sin ánimo de lucro, y doctores con vinculación contractual como profesores o
investigadores posdoctorales en la universidad a la que esté adscrito el investigador
responsable del proyecto.
Artículo 38.
Duración y condiciones.
Las ayudas para movilidad de profesores y doctores con vinculación funcionarial o
contractual, tendrán una duración mínima de 3 semanas y máxima de 3 meses.
Estas ayudas comprenderán una dotación mensual de 2.300,00 euros y una ayuda
para gastos de traslado e instalación por un máximo de 2.500,00 euros.
Las ayudas para gastos de traslado e instalación se abonarán por una sola vez. En
caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a la duración
mínima establecida deberá reintegrarse al menos el 50% de la ayuda percibida por este
concepto, en aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del
artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios sólo tendrán derecho a
percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados
ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.
En el supuesto de estancias de movilidad inferiores a 4 semanas, la dotación concedida
se abonará a razón de 575 euros, por semana.
Durante el período de estancia en Brasil los beneficiarios estarán cubiertos por un
seguro de accidentes con cargo al Ministerio de Educación. Respecto a la asistencia
sanitaria será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Bilateral suscrito entre España y
Brasil en materia de Seguridad Social para los trabajadores asegurados en un país que se
desplacen al otro temporalmente o la normativa de MUFACE si el beneficiario pertenece a
la citada mutualidad.
Estas subvenciones estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del
Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» de 10 de marzo
de 2004).
Requisitos de los candidatos.
a) Ser funcionario de carrera de los cuerpos docentes o tener vinculación contractual
docente de carácter indefinida, en caso de universidades públicas o tener vinculación
contractual docente de carácter indefinida, en caso de universidades privadas sin ánimo
de lucro o mantener vinculación contractual como profesor o investigador posdoctoral con
la universidad, siempre que dicha vinculación contractual sea como mínimo durante los
dos años de ejecución del proyecto, 2012-2013. La vinculación ha de ser con la universidad
española a la que está adscrito el investigador responsable del proyecto.
b) Estar en posesión del título de doctor.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente
convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Los requisitos exigidos han de cumplirse en el plazo de presentación de las
solicitudes y mantenerse hasta la realización de la estancia, así como durante el disfrute
de la misma.
cve: BOE-A-2011-9853
Artículo 39.