III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55492

c) Fotocopia del documento equivalente al DNI en caso de ciudadanos de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo y fotocopia de la tarjeta de residente en vigor,
en caso de ciudadanos de países no comunitarios.
d) Currículum vítae.
e) Acreditación de estar en posesión del grado de doctor.
f) Acreditación de tener homologado el título en el caso de haberlo obtenido en una
universidad extranjera o no estatal o tenerlo solicitado. En este supuesto, el investigador
que solicita la ayuda deberá aportar no más tarde del 31 de agosto de 2011 prueba
documental de que ha obtenido la homologación.
g) Declaración responsable de becas y/o contratos posdoctorales disfrutados
anteriormente.
h) Certificación expedida por la universidad solicitante en la que se especifique la
vinculación que mantiene el investigador posdoctoral con la misma y/o con el grupo de
investigación del investigador responsable del proyecto. Dicha vinculación podrá ser
contractual en el momento de solicitar la ayuda, pero en caso de concesión el interesado
no podrá compatibilizar ningún contrato con el contrato laboral que ha de formalizar con la
Universidad, en el marco del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba
el Estatuto del personal investigador en Formación, para hacer efectiva la ayuda durante
el período de estancia en Brasil.
Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en
la presente convocatoria, la subsanación de la misma se efectuará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.
Artículo 33.

Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayudas de investigación para doctores se evaluarán conforme a los
siguientes criterios:
a) Currículum vítae, hasta 4 puntos.
b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos
del proyecto de cooperación: hasta 6 puntos.
Artículo 34.

Pago de las subvenciones y justificación económica.

El pago de las subvenciones y su justificación económica se efectuarán en los términos
señalados en los artículos 12 y 13.
Artículo 35.

Justificación científica de las ayudas.

La justificación científica por parte de los beneficiarios se efectuará en los términos
señalados en el artículo 14.

a) Los especificados con carácter general en el artículo 15.
b) Los doctores contratados podrán disfrutar, en proporción a la duración del contrato,
del régimen de vacaciones, permisos y licencias al que tengan derecho el resto de
trabajadores del organismo contratante, debiendo fijarse en el contrato estos derechos.
c) El contrato para disfrutar la ayuda es incompatible con cualquier otro contrato.
d) En ningún caso la formalización de los contratos supondrá para la universidad
contratante un compromiso de incorporación posterior del beneficiario a su plantilla.

cve: BOE-A-2011-9853

Artículo 36. Derechos y obligaciones de los beneficiarios de contratos de investigación
para doctores.