III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55491

Los beneficiarios tendrán derecho a dos pagas extraordinarias anuales por el importe
de la dotación mensual, cuyo devengo se hará en la forma establecida en el contrato y el
importe a percibir será el correspondiente al período de duración del contrato.
Durante el período de estancia en Brasil los beneficiarios estarán cubiertos por un
seguro de accidentes con cargo al Ministerio de Educación. Respecto a la asistencia
sanitaria será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Bilateral suscrito entre España y
Brasil en materia de Seguridad Social para los trabajadores asegurados en un país que se
desplacen al otro temporalmente.
Asimismo, estarán cubiertos por un seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Este
último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos menores
de 25 años si le acompañan en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las
uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 31.

Requisitos de los candidatos.

a) Poseer nacionalidad española o de cualquier país de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo. En el caso de investigadores extranjeros no comunitarios,
deberán acreditar ser residentes en España.
b) Colaborar en tareas de investigación postdoctoral en la universidad española a la
que está adscrito el responsable del proyecto.
c) Tener el título de doctor y haberlo obtenido con posterioridad al 31 de enero
de 2008. Este plazo se entenderá ampliado retroactivamente en cuatro años en el supuesto
de dedicación al cuidado de hijos menores de tres años, por el tiempo de tal actividad,
previa acreditación de la misma.
Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la
tesis doctoral en la universidad española solicitante antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. En este supuesto, el investigador que solicita la ayuda deberá
aportar no más tarde del 31 de agosto de 2011 prueba documental de que ha obtenido el
grado de Doctor.
d) Tener homologado el título en el caso de haberlo obtenido en una universidad
extranjera o no estatal o tenerlo solicitado. En este supuesto, el investigador que solicita la
ayuda deberá aportar no más tarde del 31 de agosto de 2011 prueba documental de que
ha obtenido la homologación.
e) No haber disfrutado becas y/o contratos posdoctorales en el extranjero por un
período que sumado al solicitado supere 24 meses. Dicha condición deberá cumplirse en
el momento de presentar la solicitud y mantenerse su cumplimiento en la fecha de
formalización del contrato.
f) No podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la presente
convocatoria, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Los candidatos a la obtención de estas ayudas deberán reunir los requisitos, en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se especifique
lo contrario. Los requisitos exigidos han de mantenerse hasta la realización de la estancia,
así como durante el disfrute de la misma.
Artículo 32.

Formalización de las solicitudes y subsanación.

a) Impreso de solicitud, en el que se incluirá la declaración responsable de no estar
incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
b) Memoria de la investigación a realizar.

cve: BOE-A-2011-9853

Las solicitudes deberán ser presentadas por la universidad solicitante, junto al impreso
de solicitud del proyecto conjunto de cooperación, en los respectivos impresos normalizados
que a continuación se indican: