III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9853)
Orden EDU/1510/2011, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 55490

Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes de ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación
predoctoral se evaluarán conforme a los siguientes criterios:
a) Currículum vítae: hasta 4 puntos.
b) Interés del trabajo de investigación a realizar para la consecución de los objetivos
del proyecto de cooperación: hasta 4 puntos.
c) Informe del director de tesis en España y su importancia para la fase de investigación
del doctorado: hasta 2 puntos.
Artículo 26.

Pago de las subvenciones y justificación económica.

a) El pago de las subvenciones y su justificación económica se efectuará en los
términos señalados en los artículos 12 y 13.
b) Las universidades brasileñas receptoras eximirán del pago de tasas académicas
a los investigadores españoles acogidos a este programa. Del mismo modo, el importe
correspondiente a las tasas académicas de los becarios brasileños acogidos a este
programa será transferido a la Universidad receptora española previa remisión a la
Dirección General de Política Universitaria de la correspondiente certificación expedida
por la Universidad.
Artículo 27.

Justificación científica de las ayudas.

La justificación científica por parte de los beneficiarios se efectuará en los términos
señalados en el artículo 14.
Artículo 28. Derechos y obligaciones de los beneficiarios de ayudas para traslado
temporal.
Los especificados con carácter general en el artículo 15.
Submodalidad A.2 Ayudas de investigación para doctores
Artículo 29.

Objeto.

Estas ayudas están dirigidas a doctores que colaboren en el grupo de investigación del
investigador responsable del proyecto. Durante la estancia en Brasil ha de realizar
actividades de investigación posdoctoral.
Duración y condiciones.

a) Las ayudas de investigación para doctores tendrán una duración mínima de 3
meses y máxima de 12 meses, y serán improrrogables. Las estancias han de realizarse
por meses naturales completos.
b) Los beneficiarios de estas ayudas formalizarán, en el ámbito jurídico del Real
Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador
en formación, un contrato laboral con la Universidad española solicitante, de conformidad
con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
c) Las ayudas de investigación para doctores tendrán las siguientes condiciones
económicas: dotación mensual de 1.800,00 euros y una ayuda para gastos de traslado e
instalación por un máximo de 2.500,00 euros.
Las ayudas para gastos de traslado e instalación se abonarán por una sola vez. En
caso de que se renuncie a la ayuda y el período disfrutado sea inferior a la duración
mínima establecida deberá reintegrarse al menos el 50% de la ayuda percibida por este
concepto, en aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del
artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios sólo tendrán derecho a
percibir la cantidad correspondiente a los gastos debidamente justificados y acreditados
ante la entidad colaboradora, en los términos que le sean requeridos.

cve: BOE-A-2011-9853

Artículo 30.