III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Universidad San Jorge. Organización. (BOE-A-2011-9865)
Decreto 92/2011, de 5 de abril, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad privada "San Jorge".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55577

Artículo 3. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
1. La Universidad San Jorge, bajo la forma de fundación civil, tiene personalidad
jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio, y actúa en régimen de
autonomía de conformidad con estas normas y el ordenamiento jurídico aplicable.
2. La Universidad San Jorge se rige por la legislación universitaria que sea de
aplicación en cada momento, en particular en el momento de aprobación de estas normas,
por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, tras su reforma por la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de
Aragón; la Ley 1/2005, por la que se efectúa su reconocimiento; las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, de ámbito
nacional o internacional, y en particular el de la Unión Europea.
3. El funcionamiento de la Universidad San Jorge será en todo momento respetuoso
con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 4. Principios y derechos constitucionales.
Los principios, derechos y libertades recogidos en la Constitución constituyen el marco
jurídico fundamental de la Universidad San Jorge, y, en particular, el derecho a la educación
y la libertad de enseñanza, el derecho al carácter e ideario propio, a la libertad de cátedra,
la libertad de investigación, y a la autonomía universitaria, tal y como son configurados por
la Constitución Española, y la interpretación que de dichos derechos y libertades realice el
Tribunal Constitucional, y los tribunales internacionales cuya jurisprudencia sea de
aplicación en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la Constitución Española, tal y como el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Artículo 5. Autonomía de la Universidad.
1. La Universidad San Jorge goza de la autonomía que le reconoce el artículo 27.10
de la Constitución Española.
2. Esta autonomía, de acuerdo con el art. 2 de la Ley Orgánica de Universidades, se
manifiesta en:
a) La aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento, así como de las
demás normas de régimen jurídico.
b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno
y representación.
c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación
y de la docencia.
d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas
específicas de formación a lo largo de toda la vida.
e) La elección, formación y promoción del personal docente e investigador y del
personal técnico y de gestión, así como la determinación de las condiciones en que ha de
desarrollar sus actividades.
f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los
estudiantes.
g) La expedición de los títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio
nacional y de sus diplomas y títulos propios.
h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de
sus bienes.
i) El establecimiento y modificación de su relación de puestos de trabajo.
j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo
de sus fines institucionales.
k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de los fines
que se señalan en el artículo siguiente.

cve: BOE-A-2011-9865

Núm. 134