III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Universidad San Jorge. Organización. (BOE-A-2011-9865)
Decreto 92/2011, de 5 de abril, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad privada "San Jorge".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55576

reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero («Boletín Oficial de Aragón» de 25 de
febrero de 2005 y «Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo de 2005), y que se constituyó,
a efectos de su desenvolvimiento en el tráfico jurídico, bajo la personalidad jurídica de
fundación civil, como Fundación Universidad San Jorge, el mismo 24 de febrero de 2005
ante el notario de Zaragoza don Adolfo Calatayud Sierra, con el 508 de su protocolo, y está
inscrita en el Registro de Fundaciones de la Diputación General de Aragón, por Orden del
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 9 de marzo de 2005 («Boletín
Oficial de Aragón» de 23 de marzo de 2005), tal y como establecen los artículos 2 y 4 de
la Ley Orgánica de Universidades.
El 23 de julio de 2009 se otorgó, también ante el notario don Adolfo Calatayud Sierra y
al n.º 1.456 de su protocolo, escritura de fusión entre la Fundación Universidad San Jorge
y la Fundación para la Universidad Privada de Aragón, por la que la primera absorbía a la
segunda. La experiencia de los primeros años de actividad puso de manifiesto que no era
necesario mantener dos estructuras jurídicas entre la Universidad y su entidad promotora
la Fundación San Valero, y que la operación de fusión iba a servir para simplificar tanto la
gestión administrativa y burocrática, como la relación de la Universidad con su entidad
promotora.
Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San
Jorge, que con su aprobación derogan las vigentes, aprobadas en el Decreto 182/2005,
de 6 de septiembre («Boletín Oficial de Aragón» de 23 de septiembre de 2005) y reformadas
por el Decreto 52/2006, de 21 de febrero («Boletín Oficial de Aragón» de 10 de marzo
de 2006), obedecen por un lado a la necesidad de adaptarse a la reforma de la Ley
Orgánica de Universidades operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por otro
a la necesidad de que estas normas recojan la organización de la Universidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Carácter.
1. La Universidad San Jorge es una universidad privada promovida por la Fundación
Canónica San Valero, obra desde 1952 de la Diócesis de Zaragoza de la Iglesia Católica,
que fue reconocida bajo la denominación de Universidad Privada «San Jorge», por la
Ley 1/2005, de 24 de febrero de las Cortes de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial
de Aragón» de 25 de febrero de 2005 y en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de marzo
de 2005, cuya personalidad jurídica se sostiene en la Fundación Universidad San Jorge,
fundación civil inscrita en el Registro de Fundaciones de la Diputación General de
Aragón.
2. La Universidad San Jorge tiene inspiración e ideario cristiano, asume como suyos
los valores propios del Humanismo Cristiano, y, bajo la orientación y magisterio de la
Iglesia Católica, se concibe como institución autónoma al servicio de la sociedad, constituida
por una comunidad de profesores, personal técnico y de gestión y estudiantes, que
mediante la investigación y la docencia realiza la adscripción, integración y transmisión del
saber, para contribuir de la manera más eficaz posible a la formación integral del hombre
y al desarrollo solidario de la Humanidad.

La Universidad San Jorge tiene su sede en la localidad de Villanueva de Gállego de la
provincia de Zaragoza, sin perjuicio de que sus centros y actividades puedan establecerse
y desarrollarse en otros lugares de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que pueda
realizar otras actividades con efectos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Aragón, en colaboración con universidades o cualquier otro tipo de entidades españolas
o extranjeras, siempre dentro de los límites de la normativa que sea de aplicación.

cve: BOE-A-2011-9865

Artículo 2. Sede.