III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Universidad San Jorge. Organización. (BOE-A-2011-9865)
Decreto 92/2011, de 5 de abril, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universidad privada "San Jorge".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55578
Artículo 6. Fines de la Universidad.
1. El fin de la Universidad San Jorge es el servicio público de la enseñanza de la
educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la
cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la
cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la
formación a lo largo de toda la vida.
3.
El desarrollo de los fines podrá efectuarse, entre otros, por los modos siguientes:
a) Por la Universidad directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando en la creación de otras entidades de naturaleza asociativa,
fundacional o societaria.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades,
organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún
modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
Artículo 7. Relaciones con otras instituciones y organismos.
1. La Universidad San Jorge mantendrá relaciones con otras instituciones
universitarias nacionales e internacionales, con organismos de carácter científico,
investigador y cultural y, en general, con entidades públicas y privadas que estén presididas
por objetivos semejantes a los regulados en estas normas.
2. A los efectos indicados en el apartado anterior, se formalizarán los correspondientes
convenios de colaboración.
Artículo 8. Del lema, patronazgo y emblema de la Universidad.
1. La Universidad podrá tener un emblema y un lema que deberá ser aprobado por
el Patronato.
2. La Universidad San Jorge se acoge al patronazgo de San Jorge, y celebrará su
festividad el día 23 de abril de cada año.
CAPÍTULO II
De la organización
Sección 1.ª
Estructura general
1. La Universidad San Jorge se constituye como una organización única, en la que la
actividad genuinamente universitaria, investigadora y docente, ocupa su principal atención;
se organiza a través de una serie de organismos colegiados y unipersonales, y tiene en el
Patronato de la Fundación Universidad San Jorge a su máximo órgano colegiado de
gobierno.
2. Al tener la Universidad San Jorge personalidad jurídica a través de la Fundación
Universidad San Jorge, el máximo órgano de gobierno de la Universidad coincide con el
Patronato de la Fundación, compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, el
Tesorero, el Secretario, y los vocales hasta un máximo de trece miembros.
cve: BOE-A-2011-9865
Artículo 9. Consideraciones generales.
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55578
Artículo 6. Fines de la Universidad.
1. El fin de la Universidad San Jorge es el servicio público de la enseñanza de la
educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
2. Son funciones de la Universidad al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la
cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la
cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la
formación a lo largo de toda la vida.
3.
El desarrollo de los fines podrá efectuarse, entre otros, por los modos siguientes:
a) Por la Universidad directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Creando o cooperando en la creación de otras entidades de naturaleza asociativa,
fundacional o societaria.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades,
organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de algún
modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.
Artículo 7. Relaciones con otras instituciones y organismos.
1. La Universidad San Jorge mantendrá relaciones con otras instituciones
universitarias nacionales e internacionales, con organismos de carácter científico,
investigador y cultural y, en general, con entidades públicas y privadas que estén presididas
por objetivos semejantes a los regulados en estas normas.
2. A los efectos indicados en el apartado anterior, se formalizarán los correspondientes
convenios de colaboración.
Artículo 8. Del lema, patronazgo y emblema de la Universidad.
1. La Universidad podrá tener un emblema y un lema que deberá ser aprobado por
el Patronato.
2. La Universidad San Jorge se acoge al patronazgo de San Jorge, y celebrará su
festividad el día 23 de abril de cada año.
CAPÍTULO II
De la organización
Sección 1.ª
Estructura general
1. La Universidad San Jorge se constituye como una organización única, en la que la
actividad genuinamente universitaria, investigadora y docente, ocupa su principal atención;
se organiza a través de una serie de organismos colegiados y unipersonales, y tiene en el
Patronato de la Fundación Universidad San Jorge a su máximo órgano colegiado de
gobierno.
2. Al tener la Universidad San Jorge personalidad jurídica a través de la Fundación
Universidad San Jorge, el máximo órgano de gobierno de la Universidad coincide con el
Patronato de la Fundación, compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, el
Tesorero, el Secretario, y los vocales hasta un máximo de trece miembros.
cve: BOE-A-2011-9865
Artículo 9. Consideraciones generales.