I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-9784)
Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 55269

d) los motivos que abonen la creencia de que la información solicitada se encuentra
en la Parte requerida u obra en poder o bajo el control de una persona que se encuentre
en la jurisdicción de la Parte requerida;
e) en la medida en que se conozcan, el nombre y dirección de toda persona en cuyo
poder se crea que obra la información solicitada;
f) una declaración en el sentido de que el requerimiento es conforme con el derecho
y las prácticas administrativas de la Parte requirente; de que si la información solicitada se
encontrase en la jurisdicción de la Parte requirente, la autoridad competente de esta última
estaría en condiciones de obtener la información según el derecho de la Parte requirente
o en el curso normal de la práctica administrativa; y de que es conforme con el presente
Acuerdo;
g) una declaración en el sentido de que la Parte requirente ha utilizado todos los
medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, salvo aquellos que
dieran lugar a dificultades desproporcionadas.
6. La autoridad competente de la Parte requerida enviará la información solicitada
tan pronto como sea posible a la Parte requirente. Para garantizar la rapidez en la respuesta,
la autoridad competente de la Parte requerida:
a) acusará por escrito recibo del requerimiento a la autoridad competente de la Parte
requirente en el plazo de cinco días laborables desde su recepción.
b) En el plazo de sesenta días a partir del acuse de recibo del requerimiento notificará
a la autoridad competente de la Parte requirente los defectos que hubiera en el requerimiento,
cuando corresponda.
c) Si la autoridad competente de la Parte requerida no hubiera podido obtener y
proporcionar la información en el plazo de noventa días a partir del acuse de recibo del
requerimiento, incluido el supuesto de que tropiece con obstáculos para proporcionar la
información o se niegue a proporcionarla, informará inmediatamente a la Parte requirente,
explicando las razones de esa imposibilidad, la índole de los obstáculos o los motivos de
su negativa. La Parte requirente decidirá entonces si anular o no su requerimiento. Si
decidiera no anularlo, las Partes contratantes, informal y directamente, mediante un
Acuerdo amistoso o de otro modo, analizarán las posibilidades de alcanzar el objeto del
requerimiento, y se consultarán entre sí el modo de lograr tal objetivo.
d) Remitirá la información en el plazo de seis meses desde el acuse de recibo del
requerimiento. En determinados casos complejos, ambas autoridades competentes podrán
acordar la extensión del plazo.
Las restricciones temporales mencionadas en el presente Artículo no afectarán en modo
alguno la validez y legalidad de la información intercambiada en virtud del presente Acuerdo.
7. Las autoridades competentes de las Partes contratantes determinarán de mutuo
acuerdo el modo de remisión de los requerimientos de información a la Parte requerida.
Artículo 6. Inspecciones fiscales en el extranjero.
1. A petición de la autoridad competente de una Parte contratante, la autoridad
competente de la otra Parte contratante podrá permitir que representantes de la autoridad
competente de la primera Parte estén presentes en el momento que proceda durante una
inspección fiscal en la segunda Parte.
2. Si se accede a la petición, la autoridad competente de la Parte contratante que
realice la inspección notificará, tan pronto como sea posible, a la autoridad competente de
la otra Parte el momento y el lugar de la inspección, la autoridad o el funcionario designado
para llevarla a cabo y los procedimientos y condiciones exigidos por la primera Parte para
la realización de la misma. La Parte que realice la inspección tomará todas las decisiones
con respecto a la misma.

cve: BOE-A-2011-9784

Núm. 134