I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-9784)
Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011
b)





Sec. I. Pág. 55267

en San Marino:
El Impuesto General sobre la Renta (Imposta Generale sui Redditi) aplicado:
sobre las personas físicas;
sobre las personas jurídicas y la propiedad;
el Impuesto Indirecto sobre las Importaciones (Imposta Monofase sulle Importazioni).

2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o
análoga que se establezcan después de la firma del Acuerdo y que se añadan a los
actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o
modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes contratantes mediante Canje de Notas. Las
autoridades competentes de las Partes contratantes se notificarán entre sí cualquier
cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos
relacionadas a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo 4. Definiciones.
1. A los efectos del presente Acuerdo, y a menos que se exprese otra cosa:
a) la expresión «Parte contratante» significa España o San Marino, según se
desprenda del contexto;
b) PE (el término «España» significa el Reino de España y, utilizado en sentido
geográfico, designa el territorio del Reino de España, incluyendo sus aguas interiores, el
espacio aéreo, el mar territorial y las áreas exteriores al mar territorial en las que, con
arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España
ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo
marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales);
c) PSM (el término «San Marino» significa la República de San Marino y, utilizado en
sentido geográfico, designa el territorio de la República de San Marino, incluyendo toda
área respecto de la que la República de San Marino ejerza derechos de soberanía o
jurisdicción con arreglo al Derecho internacional);
d) la expresión «autoridad competente» significa:

e) el término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier
otra agrupación de personas;
f) el término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que
se considere persona jurídica a efectos impositivos;
g) la expresión «fondo o plan de inversión colectiva» significa cualquier instrumento
de inversión colectiva, independientemente de su forma jurídica;
h) el término «impuesto» significa cualquier impuesto al que sea aplicable el presente
Acuerdo;
i) la expresión «Parte requirente» significa la Parte contratante que solicite la
información o la asistencia para la notificación;
j) la expresión «Parte requerida» significa la Parte contratante a la que se solicite que
proporcione información o que preste asistencia para la notificación;
k) la expresión «medidas para recabar información» significa las leyes y procedimientos
administrativos o judiciales que permitan a una Parte contratante obtener y proporcionar la
información solicitada;
l) el término «información» comprende todo dato, declaración o documento con
independencia de su naturaleza;
m) la expresión «derecho penal» significa todas las disposiciones legales penales
designadas como tales según el Derecho interno, independientemente de que se

cve: BOE-A-2011-9784

i) en el caso de España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante
autorizado;
ii) en el caso de San Marino, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;