I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-9784)
Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 55266
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
9784
Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino
de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre
de 2010.
ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO
El Reino de España y la República de San Marino, deseando facilitar el intercambio de
información en materia tributaria, han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Objeto y ámbito del Acuerdo.
Las autoridades competentes de las Partes contratantes se prestarán asistencia
mediante la cooperación en la notificación de las decisiones administrativas de las Partes
contratantes y mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda
resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a
los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá
aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y
recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la
investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se
intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de
manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos y garantías
reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte
requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el
intercambio efectivo de información.
Artículo 2. Jurisdicción.
A fin de permitir la correcta aplicación del presente Acuerdo, la autoridad competente
de la Parte requerida facilitará la información, de conformidad con este Acuerdo:
a) Con independencia de que la persona a la que se refiera la información sea un
residente, un nacional o un ciudadano de una Parte, o de que la persona que posea la
información sea un residente, nacional o ciudadano de una Parte; y
b) siempre que la información se halle en el territorio de la Parte requerida, o que
obre en poder o bajo el control de una persona sometida a su jurisdicción.
1.
Los impuestos objeto del presente Acuerdo son:
a)
en España:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
el Impuesto sobre Sociedades;
el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
el Impuesto sobre el Patrimonio;
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
el Impuesto sobre el Valor Añadido;
los Impuestos Especiales; y
los Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.
cve: BOE-A-2011-9784
Artículo 3. Impuestos comprendidos.
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 55266
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
9784
Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino
de España y la República de San Marino, hecho en Roma el 6 de septiembre
de 2010.
ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO
El Reino de España y la República de San Marino, deseando facilitar el intercambio de
información en materia tributaria, han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Objeto y ámbito del Acuerdo.
Las autoridades competentes de las Partes contratantes se prestarán asistencia
mediante la cooperación en la notificación de las decisiones administrativas de las Partes
contratantes y mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda
resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a
los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo. Dicha información comprenderá
aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y
recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la
investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se
intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de
manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 8. Los derechos y garantías
reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte
requerida seguirán siendo aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el
intercambio efectivo de información.
Artículo 2. Jurisdicción.
A fin de permitir la correcta aplicación del presente Acuerdo, la autoridad competente
de la Parte requerida facilitará la información, de conformidad con este Acuerdo:
a) Con independencia de que la persona a la que se refiera la información sea un
residente, un nacional o un ciudadano de una Parte, o de que la persona que posea la
información sea un residente, nacional o ciudadano de una Parte; y
b) siempre que la información se halle en el territorio de la Parte requerida, o que
obre en poder o bajo el control de una persona sometida a su jurisdicción.
1.
Los impuestos objeto del presente Acuerdo son:
a)
en España:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
el Impuesto sobre Sociedades;
el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;
el Impuesto sobre el Patrimonio;
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;
el Impuesto sobre el Valor Añadido;
los Impuestos Especiales; y
los Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.
cve: BOE-A-2011-9784
Artículo 3. Impuestos comprendidos.