Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrejoncillo. (BOP-2025-3874)
BOP-2025-3874 Aprobación Reglamento Régimen Interno del Prog. Colaborativo Rural Ateneo "El Gajo".
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Docente
-Planificar, programar, seguir y evaluar los contenidos teóricos prácticos de su especialidad.
-Utilizar una metodología teniendo en cuenta el perfil de las personas participantes y facilitar
el trabajo por competencias, de forma transversal utilizando una metodología participativa y
grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad. El docente debe implicarse
como elemento orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo
competencial del alumnado.
-Planificar y ejecutar las unidades de obra/ prestación de servicios según proyecto aprobado.
-Colaborar en la adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la
situación real de los objetivos.
-Jefe de taller y de las actuaciones en obra asignadas. Uso y custodia de la maquinaria
herramientas y materiales asignadas.
-Control de asistencia diaria del alumnado trabajador.
-Aplicar de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.
-Colaborar en la creación de equipos de trabajo para la puesta en marcha de objetivos
comunes de búsqueda de empleo o de ideas de proyectos emprendedores similares con el
fin de hacerlos viables.
5. CONDICIONES DEL ALUMNADO- TRABAJADOR.
Define la condición de alumno/a-trabajador/a en el programa Colaborativo Rural Ateneo, el
mantener con Ayuntamiento de Torrejoncillo (en adelante "Entidad Promotora") una
relación regulada formalmente por un contrato de formación y aprendizaje, por lo que son
considerados trabajadores/as, sin perder la condición de alumno/a, en ningún caso.
La duración máxima del contrato es de seis meses, en virtud de la vigencia del programa.
Durante la duración del Contrato de Formación y Aprendizaje, el alumnado trabajador tendrá
derecho a la percepción de un salario equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional
vigente.
6. CONDICIONES DEL PERSONAL DEL EQUIPO TÉCNICO Y DOCENTE.
El personal del equipo técnico y docente mantiene con la Entidad Promotora una relación
regulada formalmente por un Contrato de Obra o Servicio, por lo que son considerados
trabajadores, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes, hasta el final
del programa. La duración del contrato es de 6 meses y 14 días.
7. HORARIO DE TRABAJO.
La jornada de trabajo será completa con 37,5 horas semanales prestadas de LUNES a
VIERNES, con los descansos establecidos legal o convencionalmente.
Se considera Jornada Laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como
las dedicadas a trabajos reales.
La compensación de los días festivos trabajados debidos a la propia naturaleza de la
Cualificación se regirá por el Estatuto General de los trabajadores. De esta forma cada día
trabajado fuera del horario laboral se computará por dos días laborales.
Página
5
Cód.
Validación:
327EYFAF5LQGECAQ63SDL5GX4
Verificación:
https://torrejoncillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3874
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de julio de 2025
N.º 0142
Pág. 17519
-Planificar, programar, seguir y evaluar los contenidos teóricos prácticos de su especialidad.
-Utilizar una metodología teniendo en cuenta el perfil de las personas participantes y facilitar
el trabajo por competencias, de forma transversal utilizando una metodología participativa y
grupal, dinamismo, cohesión de grupo y corresponsabilidad. El docente debe implicarse
como elemento orientador, promotor y facilitador de experiencias y del desarrollo
competencial del alumnado.
-Planificar y ejecutar las unidades de obra/ prestación de servicios según proyecto aprobado.
-Colaborar en la adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la
situación real de los objetivos.
-Jefe de taller y de las actuaciones en obra asignadas. Uso y custodia de la maquinaria
herramientas y materiales asignadas.
-Control de asistencia diaria del alumnado trabajador.
-Aplicar de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.
-Colaborar en la creación de equipos de trabajo para la puesta en marcha de objetivos
comunes de búsqueda de empleo o de ideas de proyectos emprendedores similares con el
fin de hacerlos viables.
5. CONDICIONES DEL ALUMNADO- TRABAJADOR.
Define la condición de alumno/a-trabajador/a en el programa Colaborativo Rural Ateneo, el
mantener con Ayuntamiento de Torrejoncillo (en adelante "Entidad Promotora") una
relación regulada formalmente por un contrato de formación y aprendizaje, por lo que son
considerados trabajadores/as, sin perder la condición de alumno/a, en ningún caso.
La duración máxima del contrato es de seis meses, en virtud de la vigencia del programa.
Durante la duración del Contrato de Formación y Aprendizaje, el alumnado trabajador tendrá
derecho a la percepción de un salario equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional
vigente.
6. CONDICIONES DEL PERSONAL DEL EQUIPO TÉCNICO Y DOCENTE.
El personal del equipo técnico y docente mantiene con la Entidad Promotora una relación
regulada formalmente por un Contrato de Obra o Servicio, por lo que son considerados
trabajadores, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes, hasta el final
del programa. La duración del contrato es de 6 meses y 14 días.
7. HORARIO DE TRABAJO.
La jornada de trabajo será completa con 37,5 horas semanales prestadas de LUNES a
VIERNES, con los descansos establecidos legal o convencionalmente.
Se considera Jornada Laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como
las dedicadas a trabajos reales.
La compensación de los días festivos trabajados debidos a la propia naturaleza de la
Cualificación se regirá por el Estatuto General de los trabajadores. De esta forma cada día
trabajado fuera del horario laboral se computará por dos días laborales.
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