Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2025-3851)
BOP-2025-3851 Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del arrendamiento del Centro de Día.
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— Obligaciones fiscales, laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento
de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención
de riesgos laborales.
En tal sentido, deberá acreditar ante el Ayuntamiento y con carácter mensual, el
pago de las cuotas de Seguridad Social, así como la anual de prevención de riesgos laborales
y sus obligaciones fiscales (con la periodicidad establecida legalmente).
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento.
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las
reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de
utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate
sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código
Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTADECIMOSEXTA. Efectos y Extinción del
Contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de
cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho
privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los
plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento
correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo
dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las
salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más
tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, podrá ser elevado a escritura pública siendo los gastos que se originen
de cuenta del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de
Cód.
Validación:
39LARNZARCDADZQ97TFT5724R
Verificación:
https://robledollano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-3851
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
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de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención
de riesgos laborales.
En tal sentido, deberá acreditar ante el Ayuntamiento y con carácter mensual, el
pago de las cuotas de Seguridad Social, así como la anual de prevención de riesgos laborales
y sus obligaciones fiscales (con la periodicidad establecida legalmente).
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento.
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las
reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de
utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate
sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código
Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTADECIMOSEXTA. Efectos y Extinción del
Contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, serán de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de
cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho
privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los
plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento
correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo
dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las
salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más
tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la
adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, podrá ser elevado a escritura pública siendo los gastos que se originen
de cuenta del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de
Cód.
Validación:
39LARNZARCDADZQ97TFT5724R
Verificación:
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