Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2025-3851)
BOP-2025-3851 Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del arrendamiento del Centro de Día.
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e) El arrendatario está obligado a explotar el bar del Hogar y a la gestión de sus
instalaciones, en los términos que se establezcan por el Ayuntamiento, no podrá cambiar el
destino del local arrendado, estando obligado a conservarlo en buen estado, debiendo
explotarlo durante el tiempo de duración del contrato.
f) El arrendatario no podrá realizar obras de clase alguna, sin la previa autorización
por escrito del Alcalde; se prohíbe expresamente la cesión del contrato y/o el subarriendo a
terceros de todo o parte del local y/o del negocio objeto del contrato.
g) El arrendatario deberá respetar el horario de apertura y cierre del bar del Hogar de
Mayores establecido en la normativa aplicable en esta materia.
Respecto a los días de apertura, el antedicho bar permanecerá abierto, como mínimo,
seis días a la semana; en tal sentido, el arrendatario podrá establecer un día de descanso a la
semana, no pudiendo coincidir con el sábado o domingo.
h) El salón del Hogar de Mayores es de uso exclusivo del Ayuntamiento, que podrá
autorizar a asociaciones y vecinos o particulares concretos su uso. Por tanto, dicho salón
queda fuera del objeto del arrendamiento.
i) El Ayuntamiento se reserva diez días hábiles al año, para el caso de que necesite
realizar obras de reformas, mejoras u otras. Durante dicho plazo anual, si el Ayuntamiento
necesita realizar las antedichas obras, el bar del Hogar de Mayores permanecerá cerrado.
j) El arrendatario estará obligado a abandonar y dejar libre y vacuo, a disposición del
Ayuntamiento, cuando finalice el contrato, el bien objeto del arrendamiento. En caso
contrario, el Ayuntamiento tendrá plena potestad para acordar y ejecutar por sí el
lanzamiento de forma inmediata.
k) No podrá destinarse las salas del hogar de mayores a un uso distinto de juegos de
mesa o similares o de visualización de TV.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente
contrato, son obligaciones específicas del contratista del arrendamiento del Bar del Hogar de
Mayores edad de FRESNEDOSO DE IBOR, las siguientes:
— El contratista está obligado al pago del precio en la cuantía, periodicidad y forma
establecida.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos
laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre).
— El contratista deberá cumplir las obligaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cód.
Validación:
39LARNZARCDADZQ97TFT5724R
Verificación:
https://robledollano.sedelectronica.es/
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esPublico
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Viernes, 25 de julio de 2025
N.º 0141
Pág. 17451
instalaciones, en los términos que se establezcan por el Ayuntamiento, no podrá cambiar el
destino del local arrendado, estando obligado a conservarlo en buen estado, debiendo
explotarlo durante el tiempo de duración del contrato.
f) El arrendatario no podrá realizar obras de clase alguna, sin la previa autorización
por escrito del Alcalde; se prohíbe expresamente la cesión del contrato y/o el subarriendo a
terceros de todo o parte del local y/o del negocio objeto del contrato.
g) El arrendatario deberá respetar el horario de apertura y cierre del bar del Hogar de
Mayores establecido en la normativa aplicable en esta materia.
Respecto a los días de apertura, el antedicho bar permanecerá abierto, como mínimo,
seis días a la semana; en tal sentido, el arrendatario podrá establecer un día de descanso a la
semana, no pudiendo coincidir con el sábado o domingo.
h) El salón del Hogar de Mayores es de uso exclusivo del Ayuntamiento, que podrá
autorizar a asociaciones y vecinos o particulares concretos su uso. Por tanto, dicho salón
queda fuera del objeto del arrendamiento.
i) El Ayuntamiento se reserva diez días hábiles al año, para el caso de que necesite
realizar obras de reformas, mejoras u otras. Durante dicho plazo anual, si el Ayuntamiento
necesita realizar las antedichas obras, el bar del Hogar de Mayores permanecerá cerrado.
j) El arrendatario estará obligado a abandonar y dejar libre y vacuo, a disposición del
Ayuntamiento, cuando finalice el contrato, el bien objeto del arrendamiento. En caso
contrario, el Ayuntamiento tendrá plena potestad para acordar y ejecutar por sí el
lanzamiento de forma inmediata.
k) No podrá destinarse las salas del hogar de mayores a un uso distinto de juegos de
mesa o similares o de visualización de TV.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente
contrato, son obligaciones específicas del contratista del arrendamiento del Bar del Hogar de
Mayores edad de FRESNEDOSO DE IBOR, las siguientes:
— El contratista está obligado al pago del precio en la cuantía, periodicidad y forma
establecida.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos
laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre).
— El contratista deberá cumplir las obligaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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