Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Presidencia de la Junta de Extremadura, Interior y Diálogo Social. (BOP-2025-3837)
BOP-2025-3837 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura.
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En el acto de toma de posesión, el personal funcionario nombrado deberá prestar juramento o
promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el
que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Base undécima.- Protección de datos de carácter personal.
En la gestión del proceso selectivo unificado para la provisión de plazas de agente de la policía
Local de Extremadura, las Administraciones Públicas participantes se obligan al cumplimiento de
las determinaciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Base duodécima.- Recursos.
Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación del Tribunal
podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas establecidas en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, lo cual será indicado en el momento de su publicación o, en su caso,
notificación.
ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1.- Se garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar
mediante la aplicación de causas de exclusión por razones médicas, comprobándose el peso y
medidas antropométricas. Declarándose a la persona aspirante no apto en caso de que presente
un IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente fórmula: IMC = Peso
en kilogramos/Talla en metros al cuadrado.
En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29´9, ambos inclusive, se
realizarán una medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso a 102
centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la
grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de
CVE:
BOP-2025-3837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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En el acto de toma de posesión, el personal funcionario nombrado deberá prestar juramento o
promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el
que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Base undécima.- Protección de datos de carácter personal.
En la gestión del proceso selectivo unificado para la provisión de plazas de agente de la policía
Local de Extremadura, las Administraciones Públicas participantes se obligan al cumplimiento de
las determinaciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Base duodécima.- Recursos.
Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación del Tribunal
podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas establecidas en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, lo cual será indicado en el momento de su publicación o, en su caso,
notificación.
ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1.- Se garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar
mediante la aplicación de causas de exclusión por razones médicas, comprobándose el peso y
medidas antropométricas. Declarándose a la persona aspirante no apto en caso de que presente
un IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente fórmula: IMC = Peso
en kilogramos/Talla en metros al cuadrado.
En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29´9, ambos inclusive, se
realizarán una medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso a 102
centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la
grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de
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