Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Presidencia de la Junta de Extremadura, Interior y Diálogo Social. (BOP-2025-3837)
BOP-2025-3837 Convocatoria proceso unificado para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de Extremadura.
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Durante el desarrollo del curso serán de aplicación a todo el personal docente colaborador que
intervenga, las mismas causas de abstención y recusación previstas en el apartado 3 de la base
quinta.
Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Seguridad
Publica de Extremadura, así como sus circulares de desarrollo del mismo, en materia disciplinaria
será de aplicación al Curso Selectivo el régimen disciplinario previsto en los Capítulos II y III del
Título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
correspondiendo la incoación, nombramiento de instructor y resolución del correspondiente
procedimiento disciplinario a la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias
y Protección Civil.
Los criterios de evaluación de las áreas y asignaturas que integran cada Curso Selectivo serán
los determinados anualmente en el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, que deberán incluir necesariamente una valoración con nota numérica de los
conocimientos teóricos y/o prácticos de cada asignatura.
Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada Curso Selectivo se podrá realizar
una valoración aptitudinal y/o psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se
determinarán igualmente de forma anual en cada Plan de Formación, y que deberá superarse con
la calificación de apta, pudiendo ser motivo suficiente de no superación del curso el hecho de
ser calificada como no apta en esta valoración, aunque se hayan superado todas las asignaturas
que lo integran.
La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el
Plan Anual de Formación, supondrá, salvo que concurra una causa extraordinaria debidamente
acreditada y apreciada, la automática exclusión del procedimiento selectivo.
La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso de
formación deberá ser presentada en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y
previamente autorizada por la persona responsable. A los efectos del disfrute de licencias o
permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que dichas necesidades existen
siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria coincidente con las fechas
solicitadas.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición
indispensable que las personas aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el
nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, las
personas aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta
de Profesores y siempre que conste el informe favorable de la Dirección de la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura, y la autorización de la persona titular de la Secretaría General
de Interior, Emergencias y Protección Civil.
La calificación definitiva del Curso Selectivo vendrá determinada por la media aritmética de la
suma de las calificaciones numéricas por el número total de asignaturas que lo integran y que,
en cualquier caso, deberá arrojar un resultado igual o superior a 5 puntos. Además, cada persona
deberá obtener una calificación como APTA, tanto en la valoración aptitudinal y psicológica, en
caso de haberse realizado, como durante el período de prácticas respectivamente.
CVE:
BOP-2025-3837
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Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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