Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Botija. (BOP-2025-3821)
BOP-2025-3821 Ordenanza Municipal reguladora del precio público por entrada y visita guiada al Centro de Interpretación de Villasviejas del Tamuja.
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ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
El hecho imponible está constituido por la entrada y visita guiada mediante locución al centro
de interpretación de Villasviejas del Tamuja de Botija, sito en calle C/. Cervantes, n.º 2 del
municipio de Botija (Cáceres) así como la prestación del servicio de visita con acompañante,
para grupos, al Yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja.
ARTÍCULO 3. Obligados/as al Pago.
Están obligados/as al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, todas
aquellas personas físicas que soliciten acceder al Centro de Interpretación de Villasviejas del
Tamuja de Botija así como aquellas otras que soliciten servicio de acompañante para la visita
al Yacimiento de Villasviejas del Tamuja.
Cuando una persona jurídica o Entidad solicite autorización para que personas físicas puedan
visitar el Centro de Interpretación de Villasviejas del Tamuja de Botija, aquéllas estarán
obligadas a satisfacer el precio de todas las personas que pretendan acceder a los mismos.
El servicio de acompañamiento a la visita del Yacimiento de Villasviejas del Tamuja sólo estará
disponible para grupos (mínimo de 15 personas y un máximo de 60 personas).
ARTÍCULO 4. Cuantía.
El importe de los precios públicos serán los siguientes:
4.1.Visitas al centro de interpretación de Villasviejas del Tamuja de Botija.
-Entrada individual 1 euro.
-Empadronados en el municipio Gratuito.
4.2.Servicio de acompañante para visita al Yacimiento de Villasviejas del Tamuja de Botija.
-Por grupo de 15 a 30 personas 50 euros.
-Por grupo de 31 a 60 personas 60 euros.
ARTÍCULO 5. Obligación y Forma de Pago.
Se podrá realizar visita al centro de interpretación de Villasviejas del Tamuja todos los días del
año.
CVE:
BOP-2025-3821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
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El hecho imponible está constituido por la entrada y visita guiada mediante locución al centro
de interpretación de Villasviejas del Tamuja de Botija, sito en calle C/. Cervantes, n.º 2 del
municipio de Botija (Cáceres) así como la prestación del servicio de visita con acompañante,
para grupos, al Yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja.
ARTÍCULO 3. Obligados/as al Pago.
Están obligados/as al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, todas
aquellas personas físicas que soliciten acceder al Centro de Interpretación de Villasviejas del
Tamuja de Botija así como aquellas otras que soliciten servicio de acompañante para la visita
al Yacimiento de Villasviejas del Tamuja.
Cuando una persona jurídica o Entidad solicite autorización para que personas físicas puedan
visitar el Centro de Interpretación de Villasviejas del Tamuja de Botija, aquéllas estarán
obligadas a satisfacer el precio de todas las personas que pretendan acceder a los mismos.
El servicio de acompañamiento a la visita del Yacimiento de Villasviejas del Tamuja sólo estará
disponible para grupos (mínimo de 15 personas y un máximo de 60 personas).
ARTÍCULO 4. Cuantía.
El importe de los precios públicos serán los siguientes:
4.1.Visitas al centro de interpretación de Villasviejas del Tamuja de Botija.
-Entrada individual 1 euro.
-Empadronados en el municipio Gratuito.
4.2.Servicio de acompañante para visita al Yacimiento de Villasviejas del Tamuja de Botija.
-Por grupo de 15 a 30 personas 50 euros.
-Por grupo de 31 a 60 personas 60 euros.
ARTÍCULO 5. Obligación y Forma de Pago.
Se podrá realizar visita al centro de interpretación de Villasviejas del Tamuja todos los días del
año.
CVE:
BOP-2025-3821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
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