Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Botija. (BOP-2025-3821)
BOP-2025-3821 Ordenanza Municipal reguladora del precio público por entrada y visita guiada al Centro de Interpretación de Villasviejas del Tamuja.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Botija
EDICTO. Ordenanza Municipal reguladora del precio público por entrada y visita
guiada al Centro de Interpretación de Villasviejas del Tamuja.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de
este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día día 27 de mayo de 2025 y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia n.º 0105 de 05-06-2025, sobre aprobación de la Ordenanza
Municipal reguladora del precio público por entrada y visita guiada al Centro de Interpretación
de Villasviejas del Tamuja sin que se haya presentado dentro del mismo ninguna reclamación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA GUIADA AL
CENTRO DE INTERPRETACION DE VILLASVIEJAS DEL TAMUJA DE BOTIJA
ARTÍCULO 1. Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales, establece el presente precio público por la entrada y visita al Centro de
interpretación del Yacimiento de Villasviejas del Tamuja de Botija que se regirá por la presente
Ordenanza.
Los servicios que fundamentan este Precio Público están constituidos por todas las
instalaciones existentes que permiten admirar el Centro de Interpretación de Villasviejas del
Tamuja de Botija.
De conformidad con lo que determina el art. 2.2 del TRLRHL, este Precio Público tiene
naturaleza de ingreso de Derecho público, y para su cobranza el Ayuntamiento ostenta las
prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, actuando, en su caso,
conforme a los procedimientos administrativos correspondiente
CVE:
BOP-2025-3821
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de julio de 2025
N.º 0140
Pág. 17290
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Botija
EDICTO. Ordenanza Municipal reguladora del precio público por entrada y visita
guiada al Centro de Interpretación de Villasviejas del Tamuja.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de
este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día día 27 de mayo de 2025 y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia n.º 0105 de 05-06-2025, sobre aprobación de la Ordenanza
Municipal reguladora del precio público por entrada y visita guiada al Centro de Interpretación
de Villasviejas del Tamuja sin que se haya presentado dentro del mismo ninguna reclamación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA GUIADA AL
CENTRO DE INTERPRETACION DE VILLASVIEJAS DEL TAMUJA DE BOTIJA
ARTÍCULO 1. Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales, establece el presente precio público por la entrada y visita al Centro de
interpretación del Yacimiento de Villasviejas del Tamuja de Botija que se regirá por la presente
Ordenanza.
Los servicios que fundamentan este Precio Público están constituidos por todas las
instalaciones existentes que permiten admirar el Centro de Interpretación de Villasviejas del
Tamuja de Botija.
De conformidad con lo que determina el art. 2.2 del TRLRHL, este Precio Público tiene
naturaleza de ingreso de Derecho público, y para su cobranza el Ayuntamiento ostenta las
prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, actuando, en su caso,
conforme a los procedimientos administrativos correspondiente
CVE:
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