Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abertura. (BOP-2025-3761)
BOP-2025-3761 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal Servicio de Gimnasio Municipal.
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4. Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.
5. Poder consultar en las Oficinas Municipales, y a ser posible en la instalación deportiva, el
presente Reglamento.
6. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes; por escrito, en
las hojas disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento.
Artículo 15.- Obligaciones de los/as usuarios/as.
Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos
higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo
tipo. Obligaciones de los/as usuarios/as:
1. Abonar el precio público en vigor en cada momento.
2. Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o
denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los/as
encargados/as del Ayuntamiento, cuando observen anomalías en la instalación o en el material
de la misma.
3. Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.
4. Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.
CAPÍTULO 2: INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 16.- Infracciones.
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la
presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y
leves.
1. Son infracciones muy graves:
El acceso ilegal a las instalaciones.
La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la
conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 4/2015, de
30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
CVE:
BOP-2025-3761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de julio de 2025
N.º 0138
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