Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abertura. (BOP-2025-3761)
BOP-2025-3761 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal Servicio de Gimnasio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El impedimento del uso de las instalaciones a los/las demás usuarios/as.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio
de gimnasio.
El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Hacer copias de las llaves sin previa autorización expresa de la Sra. Alcaldesa o
concejal/a delegado/a.
2. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los
enumerados en el apartado anterior.
3. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 17.- Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.001,00 hasta 2.000,00
euros., junto con prohibición de acceso al gimnasio municipal, durante el plazo de un año.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 501,00 hasta 1.000,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 350,00 euros.
4. Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la
prohibición de acceso al gimnasio municipal por tiempo de hasta tres meses por infracciones
leves y de hasta doce meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer
la sanción de prohibición definitiva de utilización del gimnasio municipal.
Artículo 18.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 19.- Indemnización por daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los/as usuarios/as por los daños
y perjuicios causados en las instalaciones.
CVE:
BOP-2025-3761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de julio de 2025
N.º 0138
Pág. 17065
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El impedimento del uso de las instalaciones a los/las demás usuarios/as.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio
de gimnasio.
El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Hacer copias de las llaves sin previa autorización expresa de la Sra. Alcaldesa o
concejal/a delegado/a.
2. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los
enumerados en el apartado anterior.
3. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 17.- Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.001,00 hasta 2.000,00
euros., junto con prohibición de acceso al gimnasio municipal, durante el plazo de un año.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 501,00 hasta 1.000,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 350,00 euros.
4. Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la
prohibición de acceso al gimnasio municipal por tiempo de hasta tres meses por infracciones
leves y de hasta doce meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer
la sanción de prohibición definitiva de utilización del gimnasio municipal.
Artículo 18.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 19.- Indemnización por daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los/as usuarios/as por los daños
y perjuicios causados en las instalaciones.
CVE:
BOP-2025-3761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de julio de 2025
N.º 0138
Pág. 17065