Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abertura. (BOP-2025-3761)
BOP-2025-3761 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal Servicio de Gimnasio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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De lunes a domingo en horario de 07,00 horas a 23,00 horas.
Siendo obligatorio, apuntarse en el Grupo creado al efecto, antes de ir al gimnasio.
Artículo 11.- Funciones del personal.
El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:
Las funciones que resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por la
Alcaldía.
Artículo 12.- Sesiones y tasas.
Con carácter general la duración de las sesiones será de 2 horas, aproximadamente.
El número de usuarios/as máximo inscritos/as por sesión, que está fijado en función de las
características de la instalación, será de 10 personas.
Se establece una tasa de 50,00 euros., anuales., mayores de 18 años.
Se establece una tasa de 25,00 euros., anuales menores de 18 años.
Se establece un bono mensual de 10,00 euros que incluye una sesión diaria.
Artículo 13.- Responsabilidades.
El Ayuntamiento, no se harán responsables de los accidentes y lesiones que se produzcan en
el uso del gimnasio de musculación, ni de las consecuencias económicas que pudieran
derivarse de las mismas, excepto los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil
suscrito por el Ayuntamiento. Siendo responsabilidad de cada usuario/a el consultar
previamente con el médico, la conveniencia o no, de utilizar los aparatos que allí se ofrecen.
Artículo 14.- Derecho de los/as usuarios/as.
Son derechos de los/as usuarios/as los siguientes:
1. Ser tratados/as con educación y amabilidad por el personal del Ayuntamiento.
2. Disfrutar de la instalación, de acuerdo a las normas de uso establecidas.
3. Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la autorización, si bien, el
Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las
condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo
suficiente.
CVE:
BOP-2025-3761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de julio de 2025
N.º 0138
Pág. 17063
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De lunes a domingo en horario de 07,00 horas a 23,00 horas.
Siendo obligatorio, apuntarse en el Grupo creado al efecto, antes de ir al gimnasio.
Artículo 11.- Funciones del personal.
El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:
Las funciones que resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por la
Alcaldía.
Artículo 12.- Sesiones y tasas.
Con carácter general la duración de las sesiones será de 2 horas, aproximadamente.
El número de usuarios/as máximo inscritos/as por sesión, que está fijado en función de las
características de la instalación, será de 10 personas.
Se establece una tasa de 50,00 euros., anuales., mayores de 18 años.
Se establece una tasa de 25,00 euros., anuales menores de 18 años.
Se establece un bono mensual de 10,00 euros que incluye una sesión diaria.
Artículo 13.- Responsabilidades.
El Ayuntamiento, no se harán responsables de los accidentes y lesiones que se produzcan en
el uso del gimnasio de musculación, ni de las consecuencias económicas que pudieran
derivarse de las mismas, excepto los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil
suscrito por el Ayuntamiento. Siendo responsabilidad de cada usuario/a el consultar
previamente con el médico, la conveniencia o no, de utilizar los aparatos que allí se ofrecen.
Artículo 14.- Derecho de los/as usuarios/as.
Son derechos de los/as usuarios/as los siguientes:
1. Ser tratados/as con educación y amabilidad por el personal del Ayuntamiento.
2. Disfrutar de la instalación, de acuerdo a las normas de uso establecidas.
3. Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la autorización, si bien, el
Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las
condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo
suficiente.
CVE:
BOP-2025-3761
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de julio de 2025
N.º 0138
Pág. 17063