Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abertura. (BOP-2025-3761)
BOP-2025-3761 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal Servicio de Gimnasio Municipal.
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El/la usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el/a encargado/a y utilizando
las papeleras que se hallan repartidas por las diferentes zonas.
Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc.
Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás y usuarios/as
en su faceta social y deportiva.
Artículo 8.- Servicios.
Los servicios deportivos se regirán por las siguientes normas:
Por higiene será obligatorio el uso de toalla que se colocará sobre las máquinas antes
de utilizarlas y guantes.
Después de utilizar el material se dejará en su sitio.
No podrán acceder al gimnasio los menores de 12 años.
Los horarios de las diferentes actividades dirigidas podrán ser variadas en función de la
demanda de los/as usuarios/as.
Para el buen desarrollo de las actividades es recomendable acudir a ellas con 10
minutos de antelación.
Ningún usuario/a podrá exceder más de 40 minutos en las máquinas de ejercicio
cardiovascular.
La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo 10 personas.
Se recomienda solicitar un programa de entrenamiento individualizado al/la
dinamizador/a del gimnasio, así como pedir asesoramiento sobre cualquier duda que se
pueda tener.
Artículo 9.- Vestuario.
El vestuario a utilizar dentro de la instalación se regirá por las siguientes normas:
Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo consta de
camiseta y/o sudadera, pantalón y zapatillas de deporte, no pudiendo realizar cualquier
actividad sin camiseta.
No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará uno
de uso adecuado para la actividad deportiva practicada.
Artículo 10.- Horarios.
Los horarios de las actividades estarán siempre expuestos en el tablón de anuncios del
Gimnasio y en el Ayuntamiento. Y serán como norma general:
CVE:
BOP-2025-3761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de julio de 2025
N.º 0138
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