Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Abertura. (BOP-2025-3761)
BOP-2025-3761 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal Servicio de Gimnasio Municipal.
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- Fácil control de actividades.
Artículo 3.- Uso.
En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.
Mediante Resolución de Alcaldía motivada, a instancia del Concejal Delegado de Deportes, se
fijará el horario de utilización, así como el cierre por vacaciones o reparaciones, haciéndolo
público mediante bandos y carteles informativos.
Artículo 4.- Usuarios/as.
Se entiende por usuario/a efectos de la presente normativa, toda persona de acuerdo al
siguiente criterio que hagan uso del Gimnasio Municipal en virtud de presentación de la
solicitud en estas dependencias municipales:
De 12 a 18 años: acompañados de un adulto, padre, madre, o tutor legal, ambos con
cuota.
Mayores de 18 años.
Artículo 5.- Normas de gestión.
La solicitud del uso de la instalación se presentará previamente en el Ayuntamiento, mediante
hoja de inscripción cumplimentada y firmada.
Si el/la usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación
de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la
instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva,
debe notificarlo.
Artículo 6.- Instalaciones.
Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:
- Aseos, vestuarios.
- Sala de aparatos.
- Botiquín.
Artículo 7.- Normas accesos, servicios y botiquín.
Los servicios de accesos, servicios y botiquín se regirán por las siguientes normas:
CVE:
BOP-2025-3761
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de julio de 2025
N.º 0138
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