Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2025-3751)
BOP-2025-3751 Toma en Consideración y Aprobación Inicial Memoria Justificativa relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica de prestación del servicio de Centro de Atención a Personas con Discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado (Centro RAL), Proyecto de Precios y Reglamento del servicio.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montánchez
Es por ello, y teniendo en cuenta que la fórmula empleada para satisfacer necesidades
prestacionales a terceros, se estima conveniente utilizar el contrato de concesión de
servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la LCSP.
También señala la memoria que serían causas de cesión de la actividad la supresión del
servicio debidamente justificada por razones de interés públicos y la insostenibilidad
financiera o económica de la actividad.
A la vista de la misma, dado que la Comisión de Estudio, en sesión de fecha 16 de Julio de
2025 acordó someter la Memoria justificativa relativa a los aspectos social, jurídico, técnico
y financiero de la actividad económica de prestación del servicio de Centro de Atención a
Personas con Discapacidad (Centro RAL), así como la redacción del Reglamento Regulador
del Régimen Interno del Servicio y de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por
la prestación del servicio a la consideración de la Alcaldía del Ayuntamiento de Montánchez,
según delegación efectuada por el Pleno municipal, en sesión de fecha 2 de Diciembre de
2024, y si resulta debidamente justificada deberá acordar la apertura de información pública
por un plazo no inferior a treinta (30) días.
Considerando, que queda justificado en la Memoria que dada la naturaleza de la
actividad a desarrollar, la forma de gestión mas adecuada es la gestión indirecta a través del
contrato de concesión de servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la LCSP,
gestión indirecta permitida por el 85 LRBRL.
Esta Alcaldía, en virtud de la delegación efectuada por el Pleno municipal, en sesión de
fecha 2 de Diciembre de 2024, RESUELVE:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El pleno municipal del Ayuntamiento de Montánchez, en sesión de fecha 24 de
Octubre de 2024, acordó Iniciar el expediente para el desarrollo de la actividad de
prestación de servicio de Centro de Atención a Personas con Discapacidad (Centro RAL), en
régimen de gestión Indirecta por este Ayuntamiento, mediante contrato de concesión de
servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la LCSP, al asumir el Ayuntamiento de
Montánchez como propia la actividad, debiendo garantizarse el cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de las
competencias municipales.
Así mismo, acordó Solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública Informe de
sostenibilidad financiera para el ejercicio de la competencias Centro Residencial de atención
a personas con discapacidad y confeccionar y recabar cuantos informes sean necesarios para
remitir dicha solicitud y Solicitar a la Junta de Extremadura, el informe vinculante de la
Consejería autonómica, que es la Administración competente por razón de la materia, en el
que se señale la inexistencia de duplicidades.
También acordó Designar la Comisión de Estudio para la redacción de una Memoria
Justificativa relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad
económica de prestación del servicio de Centro de Atención a Personas con Discapacidad
(Centro RAL),incluida la conveniencia y oportunidad del interés público que concurra en la
actividad, en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley,
y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad.
Cód.
Validación:
3YZEFDF3AMRSJ595S5GXJSNR9
Verificación:
https://montanchez.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
4
CVE:
BOP-2025-3751
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
Pág. 16931