Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2025-3751)
BOP-2025-3751 Toma en Consideración y Aprobación Inicial Memoria Justificativa relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica de prestación del servicio de Centro de Atención a Personas con Discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado (Centro RAL), Proyecto de Precios y Reglamento del servicio.
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Ayuntamiento de Montánchez
AYUNTAMIENTO DE MONTÁNCHEZ
ANUNCIO
El Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montánchez, ha adoptado en fecha 16 de
Julio de 2025, la siguiente RESOLUCIÓN, que transcrita literalmente dice:
«Presentada la Memoria Justificativa relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y
financiero de la actividad económica de prestación del servicio de Centro de Atención a
Personas con Discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado (Centro RAL),
incluida la conveniencia y oportunidad del interés público que concurra en la actividad, en
la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley.
Dado que señala la Memoria que una vez expuestos todos los aspectos que pueden
influir en la forma más sostenible y eficiente para el desarrollo de la actividad económica, en
libre concurrencia, para la prestación del servicio de centro de Atención a personas con
discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado (Centro RAL) con 44 plazas,
evaluados cada uno de los aspectos, destacando cuáles son los parámetros que lo hacen más
eficiente y sostenible o, por el contrario, más gravoso o potencialmente perjudicial.
Dado que la elección de la fórmula de gestión ha de justificarse, entre otras, según la
naturaleza de las actividades a desempeñar. En el apartado 4 de este documento se han
indicado los objetivos de este servicio.
Dado que en el art. 85 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local están reguladas las
distintas fórmulas organizativas para llevar a cabo la gestión (directa o indirecta) de las
actividades y servicios públicos de las Administraciones Locales y que permite una gestión
indirecta mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios
públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, remisión que hay que entender hecha, hoy
día, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP),
y en concreto al contrato de servicios.
El art. 15 LCSP define el contrato de concesión de servicios como aquel en cuya virtud uno o
varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas,
naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o
competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los
servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un
precio.
El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del
riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.
Se considera que se trata de un servicio susceptible de gestión indirecta
fundamentalmente por la insuficiencia de recursos propios para hacer frente a la prestación
de este tipo de servicio. En concreto, se carece de medios personales para gestionar dicho
centro (personal de atención directa, indirecta, Servicios de Profesionales independientes,
mantenimiento, suministros, comunicaciones, etc, que, además, precisan una atención y
supervisión durante 24 horas los 365 días del año, para poder garantizar una óptima calidad
en la prestación del servicio ante los usuarios finales.
Cód.
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3YZEFDF3AMRSJ595S5GXJSNR9
Verificación:
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Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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