Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2025-3751)
BOP-2025-3751 Toma en Consideración y Aprobación Inicial Memoria Justificativa relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica de prestación del servicio de Centro de Atención a Personas con Discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado (Centro RAL), Proyecto de Precios y Reglamento del servicio.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montánchez
Asimismo, deberá acompañarse un proyecto de precios del servicio, para cuya fijación se
tendrá en cuenta que es lícita la obtención de beneficios aplicable a las necesidades
generales de la Entidad local como ingreso de su Presupuesto, sin perjuicio de la
constitución de fondos de reserva y amortizaciones.
Y Delega en el Alcalde Presidente la competencia para la toma en consideración de la
Memoria, y si resulta debidamente justificada deberá acordar la apertura de información
pública por un plazo no inferior a treinta (30) días. En el supuesto de que no acepte la
memoria presentada se devolverá a la Comisión de Estudio para que la complete o aclare.
Finalizado el período de información pública, el expediente completo será elevado al Pleno
para su aprobación final, previa resolución de las alegaciones y reclamaciones que
eventualmente se hubieren presentado, y aprobar, en su caso, la consiguiente modificación
de la Memoria.
SEGUNDO.- La Comisión de estudio se constituyó formalmente en fecha 18 de Febrero de
2025, comenzando los trabajos de elaboración y en sesión de fecha 16 de Julio de 2025
presenta la Memoria Técnica para el ejercicio de la actividad, incorporando a la Memoria
como anexo la propuesta del Reglamento Regulador del Régimen Interno del Servicio y
proyecto de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio.
En la memoria se han justificado los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la
actividad económica para la prestación del servicio de Centro de Atención a Personas con
Discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado (Centro RAL), en régimen de
gestión indirecta a través del contrato de concesión de servicios , de acuerdo con lo previsto
en el art. 15 de la LCSP.
Asimismo, se incluye la justificación de la conveniencia y oportunidad del interés público
que concurre en la actividad, determinándose y justificándose la forma de gestión del
servicio, bajo la modalidad de gestión indirecta a través del contrato de concesión de
servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la LCSP. Asimismo, se aporta la
propuesta del Reglamento Regulador del Régimen Interno del Servicio y proyecto de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio.
Por todo lo anterior, y a la vista de todo lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en el art. 86
de la Ley 7/985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, los artículos 96 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO.- Tomar en consideración, y aprobar inicialmente, la Memoria elaborada por la
Comisión de Estudio designada al efecto, y cuyas conclusiones acreditan la conveniencia y
oportunidad del ejercicio de la actividad de prestación del servicio de Centro de Atención a
Personas con Discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado (Centro RAL), en
régimen de gestión indirecta a través del contrato de concesión de servicios , de acuerdo
con lo previsto en el art. 15 de la LCSP.
Se incorporan a la Memoria como anexo la propuesta del Reglamento Regulador del Régimen
Interno del Servicio y proyecto de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la
prestación del servicio.
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública durante el plazo de treinta días
naturales, a contar desde el día siguiente al de la última publicación de las dispuestas en el
Cód.
Validación:
3YZEFDF3AMRSJ595S5GXJSNR9
Verificación:
https://montanchez.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
4
CVE:
BOP-2025-3751
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
Pág. 16932
Asimismo, deberá acompañarse un proyecto de precios del servicio, para cuya fijación se
tendrá en cuenta que es lícita la obtención de beneficios aplicable a las necesidades
generales de la Entidad local como ingreso de su Presupuesto, sin perjuicio de la
constitución de fondos de reserva y amortizaciones.
Y Delega en el Alcalde Presidente la competencia para la toma en consideración de la
Memoria, y si resulta debidamente justificada deberá acordar la apertura de información
pública por un plazo no inferior a treinta (30) días. En el supuesto de que no acepte la
memoria presentada se devolverá a la Comisión de Estudio para que la complete o aclare.
Finalizado el período de información pública, el expediente completo será elevado al Pleno
para su aprobación final, previa resolución de las alegaciones y reclamaciones que
eventualmente se hubieren presentado, y aprobar, en su caso, la consiguiente modificación
de la Memoria.
SEGUNDO.- La Comisión de estudio se constituyó formalmente en fecha 18 de Febrero de
2025, comenzando los trabajos de elaboración y en sesión de fecha 16 de Julio de 2025
presenta la Memoria Técnica para el ejercicio de la actividad, incorporando a la Memoria
como anexo la propuesta del Reglamento Regulador del Régimen Interno del Servicio y
proyecto de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio.
En la memoria se han justificado los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la
actividad económica para la prestación del servicio de Centro de Atención a Personas con
Discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado (Centro RAL), en régimen de
gestión indirecta a través del contrato de concesión de servicios , de acuerdo con lo previsto
en el art. 15 de la LCSP.
Asimismo, se incluye la justificación de la conveniencia y oportunidad del interés público
que concurre en la actividad, determinándose y justificándose la forma de gestión del
servicio, bajo la modalidad de gestión indirecta a través del contrato de concesión de
servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 15 de la LCSP. Asimismo, se aporta la
propuesta del Reglamento Regulador del Régimen Interno del Servicio y proyecto de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la prestación del servicio.
Por todo lo anterior, y a la vista de todo lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en el art. 86
de la Ley 7/985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, los artículos 96 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO.- Tomar en consideración, y aprobar inicialmente, la Memoria elaborada por la
Comisión de Estudio designada al efecto, y cuyas conclusiones acreditan la conveniencia y
oportunidad del ejercicio de la actividad de prestación del servicio de Centro de Atención a
Personas con Discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado (Centro RAL), en
régimen de gestión indirecta a través del contrato de concesión de servicios , de acuerdo
con lo previsto en el art. 15 de la LCSP.
Se incorporan a la Memoria como anexo la propuesta del Reglamento Regulador del Régimen
Interno del Servicio y proyecto de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la
prestación del servicio.
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública durante el plazo de treinta días
naturales, a contar desde el día siguiente al de la última publicación de las dispuestas en el
Cód.
Validación:
3YZEFDF3AMRSJ595S5GXJSNR9
Verificación:
https://montanchez.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
4
CVE:
BOP-2025-3751
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
Pág. 16932