Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en
todo caso en la factura o comprobante de la venta.
Artículo 10: Modificación de las autorizaciones:
Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de
comunicar al ayuntamiento que le haya expedido referida autorización cualquier
cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para conceder la
autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se produjo la
modificación o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan dicho cambio.
Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta
ambulante pueden solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretenden
llevar a cabo un cambio de las condiciones del ejercicio de la venta ambulante no
amparada o recogida en la actual autorización.
Artículo 11. Transmisión de las autorizaciones.
Las autorizaciones serán transmisibles previa solicitud del titular en el caso de
jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado
de parentesco por consanguinidad en las condiciones establecidas en la presente
ordenanza municipal.
En el caso de muerte del titular será transmisible a familiares de primer y segundo
grado de parentesco por consanguinidad en las condiciones establecidas en esta
ordenanza. En el caso que hubiera más de un solicitante será transmisible por sorteo
entre los familiares de primero y segundo grado de parentesco por consanguinidad
que lo hubieran solicitado.
La transmisión únicamente facultará para la venta durante el periodo vigente restante
del plazo establecido en la autorización que se transmite. Ahora bien podrá seguir
siendo titular del puesto una vez extinguida la autorización siempre que lo solicite.
El suplente podrá ser titular del puesto de venta siempre que éste lo solicite, renuncie
el titular a sus derechos y lleve ejerciendo la actividad en el puesto asignado al menos
un año y el suplente tenga una antigüedad mínima de seis meses.
Previo pago de la tasa prevista en la ordenanza municipal vigente.
Artículo 12. Extinción y revocación de la autorización.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán,
previo procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a
indemnización alguna, por las siguientes causas:
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
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