Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2025-3749)
BOP-2025-3749 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la venta realizada fuera de establecimiento comercial permanente y realización de actividades en la vía pública.
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2.
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g.
h.
i.
referirse a todos aquellos artículos cuya venta ambulante no esté prohibida en la
legislación vigente respetando especialmente las indicaciones previstas para los
productos alimenticios. El titular de la autorización no podrá venderla, traspasarla,
arrendarla o realizar cualquier otro negocio jurídico que suponga la cesión total o
parcial, onerosa o gratuita de la misma, con las excepciones previstas en la presente
Ordenanza.
La autorización se expedirá en documento normalizado, estando sometida a la
comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los
requisitos legales en vigor para el ejercicio de la venta y de los establecidos por la
regulación del producto cuya venta se autoriza.
3. En las autorizaciones expedidas por los Ayuntamientos se hará constar:
Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de
las personas consumidoras.
DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a
efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
La modalidad de comercio ambulante autorizada.
La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se
ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
Identificación del suplente en el caso de haber sido autorizado.
4. El ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta
ambulante dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos
esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la
clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en su caso, las
CVE:
BOP-2025-3749
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de julio de 2025
N.º 0137
Pág. 16910
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referirse a todos aquellos artículos cuya venta ambulante no esté prohibida en la
legislación vigente respetando especialmente las indicaciones previstas para los
productos alimenticios. El titular de la autorización no podrá venderla, traspasarla,
arrendarla o realizar cualquier otro negocio jurídico que suponga la cesión total o
parcial, onerosa o gratuita de la misma, con las excepciones previstas en la presente
Ordenanza.
La autorización se expedirá en documento normalizado, estando sometida a la
comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los
requisitos legales en vigor para el ejercicio de la venta y de los establecidos por la
regulación del producto cuya venta se autoriza.
3. En las autorizaciones expedidas por los Ayuntamientos se hará constar:
Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del
comercio ambulante peticionario si es persona física o denominación social si es
persona jurídica, y la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de
las personas consumidoras.
DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas
comunitarias, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a
efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o
laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 de este
artículo.
La modalidad de comercio ambulante autorizada.
La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad
comercial.
Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se
ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
Identificación del suplente en el caso de haber sido autorizado.
4. El ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta
ambulante dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos
esenciales de la autorización y que estará expuesta en un lugar visible y a disposición de la
clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en su caso, las
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Lunes, 21 de julio de 2025
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